subvenciones en materia de formacion de oferta mediante la ejecucion de planes formativos dirigidos prioritariamente a los trabajadores ocupados.- Convocatoria 2011.- Modificación.

Código de ayuda:

S10855/11

Norma:

Orden EMP/9/2011 de 23 de febrero. ORDEN TAS/718/2008. Orden EMP/22/2011, de 11 de abril.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 28/03/2011

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El establecimiento de las bases reguladoras y la aprobación de la convocatoria para el año 2011 de subvenciones destinadas al desarrollo de la formación de oferta mediante la suscripción de convenios entre el Servicio Cántabro de Empleo y las Organizaciones correspondientes para la ejecución de planes de formación intersectoriales o sectoriales dirigidos prioritariamente a trabajadores ocupados.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Empleo
  • Formación

Localización del organismo gestor

Cantabria

Convoca:

Consejería de Empleo y Bienestar Social (Cantabria)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía máxima de la subvención a conceder por cada acción formativa se determinará mediante el producto del número de horas de la misma por el número de alumnos y por el importe del módulo correspondiente, teniendo en cuenta los módulos económicos máximos previstos en el anexo I de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Particulares / Personas físicas
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

1. En los planes de formación intersectoriales:

a) Las organizaciones empresariales y sindicales más representativas en el ámbito estatal y las más representativas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

b) En los planes de formación intersectoriales dirigidos a los colectivos de trabajadores y socios de la economía social, siempre que aporten actividad económica, las confederaciones y federaciones de cooperativas y/o sociedades laborales y las organizaciones representativas de carácter intersectorial, todas ellas con suficiente implantación en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

c) En los planes de formación intersectoriales dirigidos específicamente al colectivo de autónomos, las asociaciones representativas de autónomos de carácter intersectorial y las organizaciones sindicales más representativas. En todo caso, tendrán prioridad las asociaciones representativas de autónomos que tengan mayor implantación en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

2. En los planes de formación sectoriales, las organizaciones empresariales y sindicales más representativas y las representativas en el correspondiente sector de actividad, quienes deberán acreditar su participación en la correspondiente negociación colectiva sectorial o acuerdo específico sectorial estatal de formación continua, así como los entes paritarios creados o amparados en el marco de la negociación colectiva sectorial estatal con centro de trabajo o actividad en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

3. Los miembros asociados del beneficiario que se comprometan a ejecutar la totalidad o parte de la actividad que fundamenta la concesión de la subvención en nombre y por cuenta del mismo.

4. Las agrupaciones formadas por las organizaciones o entidades previstas en los apartados 1 y 2 y las formadas por éstas y por entidades vinculadas a las mismas que tengan entre sus fines el desarrollo de actividades formativas. Deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

El coste de las acciones formativas que se realicen en materia de seguridad y prevención de accidentes de trabajo, el coste de las acciones incluidas en planes intersectoriales de autónomos y trabajadores de economía social, así como el de la formación recibida por trabajadores pertenecientes a los siguientes colectivos:

a) Trabajadores de empresas cuya plantilla sea inferior a 250 trabajadores.

b) Mujeres, mayores de 45 años, trabajadores autónomos, trabajadores con baja cualificación y no cualificados y personas con discapacidad.

Los planes de formación dirigidos prioritariamente a trabajadores ocupados podrán ser:

a) Planes de formación intersectoriales, dirigidos a la adquisición de competencias transversales a varios sectores de la actividad económica o de competencias específi cas de un sector para el reciclaje y recualifi cación de trabajadores de otros sectores, incluida la formación dirigida a la capacitación para la realización de funciones propias de la representación legal de los trabajadores.

b) Planes de formación intersectoriales dirigidos específicamente a los colectivos de trabajadores y socios de la economía social, siempre que aporten actividad económica.

c) Planes de formación intersectoriales dirigidos específicamente al colectivo de autónomos.

d) Planes de formación sectoriales, dirigidos a la formación de trabajadores de un sector productivo concreto, con el fin de desarrollar acciones formativas de interés general para dicho sector y satisfacer necesidades específicas de formación del mismo. Las acciones específicas programadas en este tipo de planes también podrán dirigirse al reciclaje y recualificación de trabajadores procedentes de sectores en situación de crisis.

Documentos asociados

Boletín: 18/03/2008
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 67
Documento: ORDEN TAS/718/2008. Descargar Documento
Boletín: 03/03/2011
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 43
Documento: Bases, Convocatoria 2011 y Anexos. Descargar Documento
Boletín: 20/04/2011
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 77
Documento: Modificación Descargar Documento