subvenciones del Programa Jóvenes con Talento, cofinanciadas por la Unión Europea, destinadas a las entidades del sector público institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria y a las entidades sin ánimo de lucro, en el marco de la Garantía Juvenil.
Código de ayuda:
S22291/26Norma:
Orden IND/39/2026, de 7 de agosto.Plazo de Solicitud:
Hasta el 31 de agosto de 2026Finalidad u objetivo de la ayuda:
La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y aprobar la convocatoria de subvenciones del Programa "Jóvenes con Talento", cofinanciadas por la Unión Europea, destinadas a las entidades del sector público institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria y a entidades sin ánimo de lucro, en el marco de la Garantía Juvenil.El Programa "Jóvenes con Talento" tiene por finalidad la generación de oportunidades de prácticas para jóvenes, en régimen laboral, como medio para incrementar su empleabilidad.
Categorías Subvención
Empleo
Formación
Localización del organismo gestor
CantabriaConvoca:
Consejería de Industria, Empleo, Innovación, y Comercio (Cantabria)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
El Importe de la convocatoria asciende a: 2.400.000,00 euros.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
- Organizaciones Empresariales y Sindicales
- Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza
Detalle beneficiarios:
1.º La Universidad de Cantabria y las entidades que sean dependientes de ella.2.º Las sociedades mercantiles autonómicas, entendiendo por tales aquellas en las que la participación, directa o indirecta, en su capital social de las entidades que integran el Sector Público de la Comunidad Autónoma de Cantabria, sea igual o superior al cincuenta por ciento. Para la determinación de este porcentaje, se sumarán las participaciones correspondientes a las entidades integradas en el sector público autonómico, en el caso de que en el capital social participen varias de ellas.
3.º Las Fundaciones del Sector Público de la Comunidad Autónoma de Cantabria, entendiendo por tales aquellas fundaciones en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
Que se constituyan con una aportación mayoritaria, directa o indirecta, de la Administración General de la Comunidad Autónoma, sus organismos públicos o demás entidades del Sector Público Autonómico.
Que su patrimonio fundacional, con carácter de permanencia, esté formado en más de un cincuenta por ciento por bienes o derechos aportados o cedidos por las referidas entidades.
4.º Las entidades autonómicas de Derecho público en los términos definidos en el artículo 2.2.g) de la Ley de Cantabria 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria, y en los términos previstos en su normativa.
5.º Las corporaciones de derecho público del ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
6.º Las asociaciones, fundaciones, organizaciones empresariales, organizaciones sindicales y otras entidades sin ánimo de lucro que desarrollen todas ellas su actividad en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Aquellas que no tengan su sede en Cantabria deberán contar con una delegación estable en la Comunidad Autónoma que cuente con personas designadas como responsables de la misma.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
La actividad subvencionada consistirá en la contratación de las personas destinatarias como medio de adquisición de práctica profesional, debiéndose cumplir los siguientes requisitos:a) Las personas contratadas deberán desarrollar funciones o tareas que sean competencia de las entidades beneficiarias. La competencia podrá ser propia o bien ejercida por delegación del Estado o de la Comunidad Autónoma.
Las entidades interesadas, para ser beneficiarias, deberán contratar a las personas destinatarias en funciones o tareas que no constituyan cualquier tipo de actividad económica cuando operen en un mercado en el que existan intercambios comerciales entre los Estados miembros.
b) Que se favorezca la formación y práctica profesionales de las personas desempleadas que sean contratadas.
c) La duración de los contratos será de doce meses, sin perjuicio de lo dispuesto en el punto Decimoquinto. La jornada de trabajo será a tiempo completo. El periodo subvencionable será únicamente de doce meses, contados desde la fecha del inicio del contrato.
d) Las entidades beneficiarias deberán facilitar a las personas participantes que reciban información profesional, orientación o formación durante la vigencia de los contratos subvencionados. Para llevar a cabo dicho itinerario de inserción, el Servicio Cántabro de Empleo diseñará el plan de actuación para la consecución de dicho objetivo.
El tiempo que el personal contratado dedique a las sesiones de información profesional, orientación o formación contempladas en el plan de actuación diseñado por el Servicio Cántabro de Empleo computará, en todo caso, como trabajo efectivo. La asistencia a las sesiones será obligatoria para todo el personal contratado y se desarrollará dentro del horario de trabajo. Estas obligaciones constarán expresamente en los contratos que se formalicen.
Cada participante contará con un plan formativo individual en el que se especificará el contenido de la práctica profesional y se asignará un tutor o tutora para su seguimiento, que cuente con la formación o experiencia adecuadas para el seguimiento del plan y el correcto cumplimiento del objeto del contrato.
Además, se desarrollarán de manera adecuada medidas relacionadas con la actualización de los conocimientos digitales.
e) Que la entidad solicitante de la subvención se comprometa a financiar la parte no subvencionada por el Servicio Cántabro de Empleo para la contratación, lo que será objeto de declaración responsable de la persona representante legal de la entidad en la misma instancia de solicitud.
Requisitos:
Cumplir los requisitos para obtener la condición de beneficiario establecidos en la Ley General de Subvenciones.Estar al corriente de pago con:
Agencia Tributaria (AEAT).
Seguridad Social.
Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Presentar una declaración responsable de no estar incursas en prohibiciones para obtener subvenciones.
Comprometerse a financiar la parte no subvencionada de los costes de contratación.
Realizar directamente la actividad subvencionada, sin subcontratarla.
Documentos asociados
Boletín:
17/08/2026
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 157
Documento: Bases y Convocatoria Descargar Documento
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 157
Documento: Bases y Convocatoria Descargar Documento
Boletín:
17/08/2026
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 157
Documento: BASES REGULADORAS Y CONVOCATRIA EXTRACTO Descargar Documento
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Documento: BASES REGULADORAS Y CONVOCATRIA EXTRACTO Descargar Documento
