se regula la concesion de subvenciones para la promocion de la formacion y divulgacion en materia de Prevencion de Riesgos Laborales.

Código de ayuda:

S57328/07

Norma:

RESOLUCION de 20 de junio de 2007.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 25/09/2007

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de la presente Convocatoria es la regulación de las subvenciones a conceder por Osalan, Instituto
Vasco de Seguridad y Salud Laborales-Laneko Segurtasun eta Osasunerako Euskal Erakundea, a entidades
sin ánimo de lucro radicadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco, por sus actuaciones encaminadas
a la promoción de la formación y divulgación en materia de Prevención de Riesgos Laborales durante el ejercicio de 2007, en los términos señalados en los artículos siguientes y dentro de los límites que determinan los créditos consignados en el Capítulo IV de su Presupuesto.
A este fin se destinará un total de 350.000,00 euros, cuya imputación presupuestaria vendrá dada a
través de la partida 454.99 del programa 31130 del presupuesto de Osalan para el año 2007.

Categorías Subvención

  • Formación
  • Prevención Riesgos Laborales

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social (País Vasco)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Podrán solicitar las subvenciones reguladas en la presente Resolución las entidades sin ánimo de lucro que
radiquen en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las actividades a subvencionar se desarrollarán entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2007 y deberán ir dirigidas a la realización de alguna de las siguientes acciones:

a) Acciones dirigidas al fomento de la formación en Prevención de Riesgos Laborales, mediante la organización y gestión de eventos formativos y/o científicotécnicos en materia de Seguridad y Salud Laborales. Toda gestión realizada bajo este epígrafe deberá concretarse en acciones presenciales. Asimismo, para poder acogerse a la subvención se exigirá un mínimo de 30 personas.

b) Acciones encaminadas a la divulgación en materia de prevención de riesgos laborales, tales como: campañas de sensibilización, informativas, divulgativas y de promoción de la cultura de la prevención. Serán subvencionables las campañas en los medios de comunicación (prensa, radio, televisión), cuñas informativas, folletos, trípticos, carteles y otros objetos de análoga naturaleza.

Documentos asociados

Boletín: 27/07/2007
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 144
Documento: Convocatoria y Anexos Descargar Documento