Tercera modificación de la ayuda - Ayudas del Instituto Catalan de las Empresas Culturales.

Código de ayuda:

S00700/13

Norma:

RESOLUCIÓN CLT/2933/2012, de 13 de diciembre. RESOLUCIÓN CLT/565/2013, de 6 de marzo. RESOLUCIÓN CLT/1192/2013, de 30 de mayo. RESOLUCIÓN CLT/495/2014, de 27 de febrero.

Plazo de Solicitud:

A publicar en la correspondiente Convocatoria.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La concesión de las ayudas que tienen por objeto la producción, la distribución y la difusión de contenidos culturales para el desarrollo de las empresas culturales.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Instituto Catalán de las Empresas Culturales (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía de la ayuda no podrá superar el 50% del coste de la actividad, salvo que las bases específicas establezcan otra cosa.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, incluidas las sociedades civiles, que determinen las bases específicas.

También podrán optar a ayudas, si lo prevén las bases específicas, las agrupaciones de empresas que se constituyan en uniones temporales de empresas (UTE), de acuerdo con la Ley del Estado 18/1982, de 26 de mayo, sobre régimen fiscal de agrupaciones y uniones temporales de empresas y de sociedades de desarrollo regional.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

La producción, la distribución y la difusión de contenidos culturales para el desarrollo de las empresas culturales.

Requisitos:

a) Realizar la actividad objeto de la ayuda dentro del plazo que establezcan las bases específicas.

b) Realizar la actividad objeto de la ayuda en el ámbito territorial de Cataluña o en el que determinen las bases específicas.

c) No encontrarse en ninguna de las circunstancias que prevé el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003).

d) Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Generalidad de Cataluña, el Estado y con la Seguridad Social.

e) Cumplir el requisito que establece el artículo 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística, respecto a los centros laborales y, en las empresas que tengan establecimientos abiertos al público en Cataluña, cumplir los requisitos que establecen los artículos 32.1, 32.3 de la ley mencionada.

f) En el caso de que dispongan de una plantilla igual o superior a 50 personas trabajadoras, dar empleo, al menos, a un 2% de trabajadores o trabajadoras con disminución sobre la plantilla total, o bien aplicar las medidas alternativas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de minusválidos (BOE núm. 103, de 30.4.1982), el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril (BOE núm. 94, de 20.4.2005), y el Decreto 322/2011, de 19 de abril (DOGC núm. 5864, de 21.4.2011).

g) En el caso de que tengan una plantilla igual o superior a 25 personas, disponer de medios para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo e intervenir en ellos en sus centros de trabajo, de acuerdo con los agentes sociales, y utilizarlos adecuadamente, de conformidad con los artículos 5 y 29 de la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.

h) Cuando para la realización de la actividad objeto de la ayuda se utilice cualquier elemento susceptible de generar derechos de autor, deberán cumplir lo que dispone la normativa sobre propiedad intelectual.

Documentos asociados

Boletín: 07/01/2013
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 6287
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 22/03/2013
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 6341
Documento: Modificación Descargar Documento
Boletín: 06/06/2013
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 6391
Documento: Segunda Modificación. Descargar Documento
Boletín: 10/03/2014
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 6578
Documento: Tercera Modificación. Descargar Documento