Suspensión de la convocatoria de las Subvenciones reguladas por la Orden de 30 de diciembre de 2011, por la que se aprobaron las bases reguladoras, en regimen de concurrencia no competitiva, para la realizacion de actividades, inversiones o actuaciones enmarcadas dentro de los objetivos basicos previstos en el art. 10.3 del Estatuto de Autonomia para Andalucia.

Código de ayuda:

S04064/15

Norma:

ORDEN de 26 de enero de 2015. Orden de 30 de diciembre de 2011.

Plazo de Solicitud:

Desde el día 1 de febrero hasta el 15 de septiembre, ambos inclusive, de cada ejercicio presupuestario.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Realización de actividades, inversiones o actuaciones que contribuyan a la mejora de la calidad de vida de los andaluces, y se enmarquen dentro de los objetivos básicos previstos por el artículo 10.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Corporaciones Locales
  • Educación y Ciencia
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Andalucía

Convoca:

Consejería de Presidencia (Andalucía)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Porcentaje máximo de la subvención: 80% del Presupuesto aprobado o excepcionalmente hasta el 100%, en función del proyecto presentado o de las características de la entidad solicitante.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

1. Instituciones sin animo de lucro, legalmente constituidas.

2. Corporaciones Locales y otros Entes Públicos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Los derivados de la realización de actividades, inversiones o actuaciones en materia educativa, asistencial, cultural o social y de aquéllas otras que se enmarquen dentro de los objetivos previstos por el artículo 10.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

Requisitos:

1.º Las Instituciones sin animo de lucro legalmente constituidas, deberán estar inscritas con tal carácter, en el Registro Público correspondiente y competente en materia de régimen jurídico de estas Entidades.

2.º Los 2 tipos de solicitantes descritos en el apartado 1.º anterior, no podrán haber sido beneficiarios al amparo de esta Orden, en el ejercicio inmediatamente anterior al que se solicita.

Documentos asociados

Boletín: 03/02/2012
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 23
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 30/01/2015
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 20
Documento: Suspensión Convocatoria 2015. Descargar Documento