Subvencioones para la renovación de equipos de trabajo para la Prevención de Riesgos y la Salud Laboral.

Código de ayuda:

S25346/04

Norma:

Acuerdo de 18 de Octubre de 2004.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 30/12/2004

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Promover la adquisición, sustitución y adaptación necesaria de equipos de trabajo, con el fin de mejorar las condiciones de salud, seguridad y protección de los trabajadores del sector de la construcción del Principado de Asturias.

Categorías Subvención

  • Inversiones Materiales y Equipos
  • Prevención Riesgos Laborales

Localización del organismo gestor

Principado de Asturias

Convoca:

Fundación Laboral de la Construcción del Principado de Asturias (Principado de Asturias)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía de la ayuda, a fondo perdido, será como máximo del 33 % de la inversión, sin que pueda superar la cantidad de 30.000 euros por convocatoria y empresa solicitante.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Las empresas con trabajadores por cuenta ajena dados de alta en centros de trabajo situados en el territorio de la comunidad autónoma del Principado de Asturias y que realicen cualesquiera de las actividades sujetas al Convenio General del Sector de la Construcción, habiendo abonado efectivamente las aportaciones obligatorias a la Fundación Laboral de la Construcción, conforme a los convenios en el Principado de Asturias, durante al menos 36 mensualidades y, en todo caso, tanto en el momento de la solicitud como en el del pago de la ayuda.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Serán inversiones subvencionables aquellas de capital fijo que tengan como fin mejorar, desde el punto de vista preventivo y de salud laboral, las condiciones de los equipos de trabajo existentes en las empresas mediante alguna de las siguientes actuaciones:

1º. Adquisición de equipos en las siguientes condiciones:
a) Medios de protección colectiva para trabajos en altura.
b) Andamios modulares o multitubulares que cumplan el Documento de Armonización HD1000, adoptado por el Comité Europeo de
Normalización (CEN) y trasladado a la norma UNE 76-502-90, potenciando además el uso de estos andamios como sistema de
protección perimetral en todas las fases de la obra, a la vez que sirve como medio auxiliar en el proceso constructivo.
c) Andamios colgados que dispongan de marcado CE en todos sus elementos y que cumplan la norma UNE EN 1808.
d) Medios de protección colectiva para entibación y apuntalamiento en trabajos en zanjas, vaciados, desmontes, etcétera.
e) Medios de protección colectiva de riesgos higiénicos tales como filtros, apantallamientos y cabinas.
f) Equipos mecánicos de elevación de personas y equipos mecánicos de elevación y transporte de materiales tales como traspaleos, bandejas de descarga, jaulas y montacargas.
g) Casetas de obra destinadas a vestuarios, servicios, comedores u oficinas.
Con relación a las letras b) y c), las empresas que dispongan de elementos que incumplan las normas UNE citadas deberán
achatarrarlos en volumen igual al declarado como adquirido a efectos de subvención, de acuerdo con las Bases Cuarta.6 y
concordantes de la presente Convocatoria.

2º. Sustitución de equipos en las siguientes condiciones:
a) Sustitución de maquinaria comercializada antes del 1 de enero de 1995 y que no esté conforme con el Real Decreto 1435/1992, no disponiendo por tanto de marcado CE, por otra maquinaria equivalente que si esté conforme con dicho Real Decreto y que disponga de marcado CE.
b) Sustitución de instalaciones y cuadros eléctricos de obra por otros que estén en conformidad con la norma UNE EN 60439-4.

3º. Adaptación de equipos de trabajo en general (máquinas y medios auxiliares) a las exigencias del Real Decreto 1215/1997, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo.

En ningún caso será subvencionable la cuota por IVA entre los conceptos de inversiones sobre los que pueda concederse ayuda.
Tampoco lo serán los gastos necesarios pero no integrantes del equipo adquirido o adaptado, tales como proyectos técnicos, transporte y seguros.

Requisitos:

- En ningún caso podrán ser beneficiarias de las ayudas las empresas que mantengan con la FLC deudas vencidas, líquidas y exigibles, tanto en el momento de solicitud, como en el de concesión y pago. La Comisión Ejecutiva de la entidad tendrá la facultad de conceder las ayudas, condicionando el acuerdo a la aceptación previa de compensación de deudas por parte de la empresa solicitante.
- Tampoco serán beneficiarias de las ayudas las empresas que mantengan deudas vencidas, líquidas y exigibles con las haciendas públicas y la Seguridad Social.

Para ampliar información, consultar Base Segunda.

Documentos asociados

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