Subvenciones y préstamos directos en condiciones preferentes para la financiación de actuaciones en el sector de la automoción, y se abre la convocatoria para el año 2010 - Modificación.

Código de ayuda:

S68819/09

Norma:

ORDEN IUE/469/2009, de 15 de octubre. ORDEN IUE/3/2010, de 7 de enero. RESOLUCION IUE/1196/2010, de 14 de abril. RESOLUCIÓN IUE/2375/2010, de 9 de julio.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 12/05/2010

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Regular la línea de subvenciones y de préstamos directos en condiciones preferentes para la financiación de actuaciones en el sector de la automoción, mediante inversiones por parte de las empresas orientadas
a favorecer la competitividad de las empresas industriales del sector de la automoción, mediante el desarrollo de nuevos modelos de vehículos, mediante la aplicación de nuevas tecnologías y procesos de innovación e investigación, y que incorporen criterios de mejora medioambiental tanto en su cadena de valor como en los productos finales.

Categorías Subvención

  • Inversiones Materiales y Equipos
  • Medio Ambiente y Energía
  • Transporte

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Innovación, Universidades y Empresa (Cataluña)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las empresas, independientemente de su consideración como pequeña, mediana o grande, de la CCAE-2009 (Decreto 137/2008, de 8 de julio), incluidas en la división 291, fabricación de vehículos a motor.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

3.1 Los proyectos de inversión de investigación, desarrollo e innovación, en cualquiera de las categorías de investigación: industrial o desarrollo experimental.

3.2 Los estudios de viabilidad técnica de los proyectos o de carácter preparatorio para las actividades de investigación industrial y desarrollo fundamental.

3.3 Los proyectos de inversión orientados a la mejora medioambiental que supongan la superación del nivel obligatorio de protección establecido en las normas comunitarias correspondientes, ya sea mediante las inversiones que permitan al beneficiario incrementar el nivel de protección medioambiental derivado de sus actividades o ciclos productivos, o mediante las inversiones que fomenten un uso más eficiente de los recursos naturales.

3.4 Los estudios o análisis de impacto medioambiental para el desarrollo de nuevos modelos de vehículo, de acuerdo con el artículo 24 del Reglamento CE 800/2008, de 6 de agosto: estudios vinculados al incremento de nivel de protección medioambiental que supere las normas comunitarias, a la realización de inversiones destinadas a conseguir ahorro energético o la generación de energía renovable.

Requisitos:

a) En el caso de empresas con 50 o más trabajadores, cumplir con la obligación que establece el artículo 38.1 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los discapacitados, y la disposición transitoria del Decreto 238/1987, de 20 de julio, de dar ocupación al menos a un 2% de trabajadores con discapacidad sobre el número total de trabajadores de la entidad, o bien aplicar las medidas alternativas
de acuerdo con el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, el Real decreto 290/2004, de 20 de febrero, por el que se regulan los enclaves laborales, y el Decreto 246/2000, de 24 de julio.

b) Estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado y la Generalidad de Cataluña, así como de las obligaciones con la Seguridad Social.

c) Cumplir los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

d) No haber sido sancionadas, en resolución firme, por la comisión de infracción grave en materia de integración laboral de discapacitados o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de seguridad y salud en el trabajo, de acuerdo con el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones de la orden social, aprobado por Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

e) Las empresas con una plantilla igual o superior a veinticinco personas tienen la obligación, de acuerdo con los agentes sociales, de indicar los medios que utilicen para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo e intervenir en sus centros de trabajo, de acuerdo con la modificación del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña realizada por la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.

f) No se considerarán beneficiarias las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente después de una decisión previa de la Comisión Europea que haya sido declarada una ayuda ilegal incompatible con el mercado común.

g) No se considerarán beneficiarias aquellas empresas que tengan la consideración de empresas en crisis; a estos efecto, se entenderá que una pyme está en crisis si cumple los parámetros definidos en el artículo 1, apartado 7, del Reglamento (CE) núm. 800/2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías) (DOUE L 214, de 9.8.2008), y que una gran empresa está en crisis si cumple con la definición incluida en el punto 2.1 de les directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (DOUE C 244, de 1.10.2004).

Documentos asociados

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