Subvenciones y ayudas en el ambito de la cooperacion internacional.

Código de ayuda:

S41137/10

Norma:

Real Decreto 794/2010, de 16 de junio.

Plazo de Solicitud:

Según correspondiente convocatoria.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El presente real decreto regula tres categorías de subvenciones y ayudas enmarcadas
en el campo de la cooperación internacional:

a) Subvenciones y ayudas de cooperación internacional concedidas en desarrollo de la política exterior del Gobierno.

b) Subvenciones y ayudas de cooperación internacional para el desarrollo sometidas a los principios de publicidad y concurrencia.

c) Subvenciones y ayudas de concesión directa para intervenciones en el campo de la acción humanitaria.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Cooperación al Desarrollo e Inmigración / Emigración
  • Otras

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales ( España)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

a) Subvenciones y ayudas de cooperación internacional concedidas en desarrollo de
la política exterior del Gobierno:
- Estados y Organizaciones Internacionales de derecho público creadas por tratado o acuerdo internacional.
- Instituciones, organizaciones no gubernamentales, personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, extranjeras.

b) Subvenciones y ayudas de cooperación internacional para el desarrollo sometidas a los principios de publicidad y concurrencia: las personas físicas o jurídicas legalmente constituidas, públicas o privadas, españolas o extranjeras, que por razón de los fines, objeto o ámbito de actividad puedan llevar a cabo actuaciones en el ámbito de la cooperación internacional al desarrollo.

c) Subvenciones y ayudas de concesión directa para intervenciones en el campo de la acción humanitaria:
- Estados y Organizaciones Internacionales de derecho público creadas por tratado o acuerdo internacional.
- Personas físicas y jurídicas, públicas o privadas, que, por su presencia, experiencia e implantación, constituyan la única o preferente vía de acceso de la Acción Humanitaria española a una determinada zona. De estas circunstancias, así como de su capacidad jurídica y de obrar y de su solvencia técnica y económica en la medida en que sean necesarias para el desarrollo de la actividad, deberá quedar debido reflejo en el expediente mediante informe emitido por la Embajada de España o por el centro directivo competente que realice la propuesta.
- Entidades españolas sin ánimo de lucro que hayan obtenido de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo la acreditación como ONGD calificada de acuerdo con el procedimiento establecido en la Orden por la que se regulan las bases para la concesión de subvenciones a organizaciones no gubernamentales de desarrollo, para la realización de intervenciones en materia de cooperación internacional para el desarrollo, dentro de cuya misión estatutaria se encuentre la acción humanitaria.
- Entidades que obtengan una acreditación especial para intervenciones de carácter humanitario de acuerdo con el procedimiento que oportunamente se establezca por la Administración concedente, en virtud de criterios de acreditada experiencia y solvencia técnica y económica.
- Personas físicas y jurídicas, públicas o privadas, afectadas por situaciones dedesastres o conflictos o en riesgo inminente de sufrir sus consecuencias, que sean beneficiarias directas de la intervención de Acción Humanitaria.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Subvenciones y ayudas de cooperación internacional concedidas en desarrollo de la política exterior del Gobierno: Se consideran gastos subvencionables los que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen en el plazo de ejecución establecido en la resolución de concesión, sin que en ningún caso su coste pueda ser superior al valor de mercado del lugar donde se desarrolle la actividad. Las condiciones de subvencionalidad de los gastos y su justificación vendrán determinadas en la resolución de concesión de la subvención.

b) Subvenciones y ayudas de cooperación internacional para el desarrollo sometidas a los principios de publicidad y concurrencia. Se consideran actuaciones en materia de cooperación internacional para el desarrollo:
- Las realizadas en países receptores de ayuda oficial al desarrollo, relativas a acción humanitaria, cooperación al desarrollo o acciones vinculadas al codesarrollo.
- Las realizadas en España cuando los beneficiarios últimos de la actividad procedan de países receptores de ayuda oficial al desarrollo y se encuentren insertos en algún programa o proyecto para el impulso del desarrollo de sus países de origen.
- Las actividades de sensibilización y educación para el desarrollo, investigación y estudios para el desarrollo que se ejecuten en España.

c) Subvenciones y ayudas de concesión directa para intervenciones en el campo de la acción humanitaria:
- Las actuaciones previstas en el artículo 2.h).1 de este real decreto relativas a prevención, y ante la necesidad de una actuación preventiva inmediata y perentoria por causas humanitarias, cuando el órgano concedente pueda constatar objetivamente que existe un alto riesgo inminente de producirse un desastre natural, crisis sobrevenidas u otro tipo de emergencias humanitarias como epidemias, o que existe un alto riesgo de producirse una emergencia humanitaria en el caso de conflictos armados.
- Las actuaciones previstas en el artículo 2.h).2 de este real decreto relativas a atención de emergencias y ante la necesidad de una actuación inmediata por causas humanitarias para atender una emergencia ya sobrevenida, durante el tiempo inmediatamente posterior a la fecha de producción del desastre natural o a la fecha de producción del evento generador de la emergencia humanitaria -bombardeo o, desplazamiento masivo de población civil, entre otras causas- en el caso de conflictos armados.
- Las actuaciones previstas en el artículo 2.h).3 de este real decreto relativas a la atención a crisis crónicas, cuando se produzca un evento que agrava la situación de poblaciones afectadas por emergencias concretas, crisis crónicas o crisis recurrentes.
- Las actuaciones previstas en el artículo 2.h).4 de este real decreto relativas ala rehabilitación o recuperación temprana, cuando se presenten circunstancias imprevistas, como acuerdos de paz, desmovilización u otras, o un sustancial agravamiento de la situación que exijan medidas urgentes de rehabilitación temprana.
- Las actuaciones previstas en el artículo 2.h).5 de este real decreto relativas a la protección de víctimas, cuando el órgano concedente pueda constatar objetivamente la existencia de un alto riesgo de producción inmediata de un evento que exija medidas de protección a la población civil.

Documentos asociados

Boletín: 25/06/2010
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 154
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento