Subvenciones y ayudas del Consejo Superior de Deportes para la preparación de la alta competición a Federaciones españolas de Deportes para personas con discapacidad y Federaciones Deportivas españolas que tienen integrada la especialidad del deporte con discapacidad, con cargo a los fondos europeos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Código de ayuda:

S31673/23

Norma:

Orden CUD/804/2023, de 7 de julio.

Plazo de Solicitud:

A determinar en la correspondiente convocatoria.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La finalidad de estas ayudas es conceder subvenciones que apoyen a dichas Federaciones en la promoción, preparación y fomento de la actividad en alta competición a personas con discapacidad.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Discapacidad / Personas con discapacidad

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio de Cultura y Deporte ( España)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades deportivas
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Las Federaciones Deportivas Españolas que desarrollen actividad de alta competición y tengan integrada la especialidad del deporte de personas con discapacidad incluida en sus estatutos como una especialidad independiente y cumplan los requisitos previstos en la presente Resolución y en las normas aplicables.

Las Federaciones españolas de deportes para personas con discapacidad.

Requisitos:

a) Podrán obtener la condición de beneficiario las federaciones que se encuentren en la situación que fundamenta la concesión de la subvención o en las que concurran las circunstancias previstas en esta orden de bases reguladoras y en la convocatoria.

b) La condición de beneficiario de la ayuda implica que asume frente a la entidad convocante la totalidad de derechos y obligaciones inherentes a tal condición, derivada de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y de su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

c) Las acciones que realicen los beneficiarios de las ayudas tendrán que cumplir con lo estipulado en estas bases reguladoras.

d) No podrán ser beneficiarios de las ayudas las federaciones en las que concurra alguna de las circunstancias relacionadas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

e) En ningún caso podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de las subvenciones las asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de asociación.

f) No podrán ser beneficiarios de las ayudas las federaciones que tengan deudas por reintegro de ayudas o préstamos con la Administración, o estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una Decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común

Documentos asociados

Boletín: 18/07/2023
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 170
Documento: Bases Reguladoras, y Anexos Descargar Documento