Subvenciones y ayudas del Consejo Superior de Deportes a clubes y sociedades anónimas deportivas independientes participantes de la Liga Profesional de Fútbol Femenino para la profesionalización de sus estructuras de administración y organización.

Código de ayuda:

S62428/22

Norma:

Orden CUD/1017/2022, de 19 de octubre. Resolución de 3 de noviembre. Resolución de 3 de noviembre. Resolución de 1 de diciembre.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 14 de diciembre de 2022.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Es conceder ayudas destinadas a la profesionalización de las estructuras de administración y organización, al objeto de garantizar unos estándares de calidad, igualdad y sostenibilidad de la competición, con alguna de las siguientes finalidades:

I. Gastos de consultoría.

II. Gastos de innovación en procesos y organización.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio de Cultura y Deporte ( España)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Entidades deportivas
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones o ayudas aquellos clubes de fútbol o SAD independientes participantes en la Liga Profesional de Fútbol Femenino (LPFF), que no cuenten con un equipo de categoría masculina en la Liga de Fútbol Profesional (LFP) y que, por tanto, carezcan de un apoyo administrativo y de una estructura de organización profesional adecuada.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Gastos de consultoría.

Gastos de innovación en procesos y organización:

a) Servicios externos para profesionalización del Club o SAD (gestoría, contabilidad, comunicación, marketing, comercial, seguros, jurídico).

b) Gastos de organización de asambleas, juntas generales y reuniones, incluyendo desplazamientos.

c) Mejora de los procesos y condiciones de traslado y alojamiento para las competiciones, incluyendo tanto la gestión como los costes directos asociados a traslados y gastos de viaje.

d) Adecuación y adquisición del material deportivo no inventariable.

e) Servicios médicos, de fisioterapia y farmacéuticos (incluidas pruebas médicas) siempre que suponga una mejora en proceso y organización.

f) Servicios de limpieza y seguridad, realizados por empresas externas.

g) Material de oficina e informático no inventariable.

h) Publicidad y promoción de los partidos.

i) Alquileres (oficinas, pisos, instalaciones deportivas) que coadyuven a esta innovación y profesionalización de estructuras.

j) Servicios de auditoría.

k) Gastos de mantenimiento y suministros diversos de las instalaciones.

l) Mantenimiento de sistemas informáticos y en digitalización (página web, servidores, licencias informáticas).

Estos gastos han de suponer una innovación en materia de procesos o en materia de organización, es decir, la aplicación de un nuevo método productivo u organizativo de las estructuras, de los centros de trabajo o entrenamiento o de las relaciones exteriores del club o SAD, con el objetivo de dotar de estructuras profesionales.

Gastos en formación en materia de organización y administración de las estructuras del club o SAD.

a) Los costes de personal de los formadores, correspondientes a las horas en que estos participen en la formación;

b) Los costes de funcionamiento en que incurran los formadores y los beneficiarios de la formación, directamente relacionados con el proyecto de formación, como gastos de viaje y alojamiento, materiales y suministros vinculados directamente al proyecto, y la amortización de instrumentos y equipos, en la medida en que se utilicen exclusivamente para el proyecto de formación;

c) Los costes de servicios de asesoramiento relacionados con el proyecto de formación.

Las ayudas que se financien con arreglo a esta orden se enmarcarán en del Componente 26, Plan de fomento del sector del deporte, con cargo al programa 33ZC del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (En adelante PRTR) del Gobierno de España, y las aplicaciones presupuestarias 24.106.479 y 24.106.484, y
contribuirán a la consecución del objetivo e hito.

El plazo de ejecución de estas reformas estructurales ha de encontrarse entre el 1 de julio de 2022 y el 30 de septiembre de 2023.

Requisitos:

a) Podrán obtener la condición de beneficiario las entidades que se encuentren en la situación que fundamenta la concesión de la subvención o en las que concurran las circunstancias previstas en esta orden de bases reguladoras y en la convocatoria.

b) La condición de beneficiario de la ayuda implica que asume frente a la entidad convocante la totalidad de derechos y obligaciones inherentes a tal condición, derivada de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y de su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

c) Las acciones que realicen los beneficiarios de las ayudas tendrán que cumplir con lo estipulado en estas bases reguladoras.

d) No podrán ser beneficiarios de las ayudas las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias relacionadas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

e) No podrán ser beneficiarios de las ayudas las entidades que tengan deudas por reintegro de ayudas o préstamos con la Administración, o estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una Decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

Documentos asociados

Boletín: 27/10/2022
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