Subvenciones y Ayudas Públicas en Materia Educativa, Cultural, Medio-Ambiental y Deportiva. Convocatoria de concesión de subvenciones para la realización de actividades culturales, deportivas y asistenciales en el municipio durante el 2009.

Código de ayuda:

S53046/05

Norma:

Pleno de 12 de agosto de 2005; Convocatoria 2006 publicada el 11 de julio.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 06/07/2009

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Estructurar y fijar los criterios y el procedimiento para la concesión de subvenciones en el ámbito del Municipio de Cillorigo de Liébana, tendente a definir unos objetivos y garantizar a los ciudadanos y entidades, en igualdad de condiciones, el acceso a estas prestaciones para servicios y actividades que
completen o suplan los atribuidos a la competencia local.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Educación y Ciencia
  • Medio Ambiente y Energía

Localización del organismo gestor

Cantabria

Convoca:

Ayuntamiento de Cillorigo de Liébana (Cantabria)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Podrán solicitar subvenciones al Ayuntamiento de Cillorigo de Liébana:

a. Las Asociaciones Culturales, vecinales y las Entidades prestadoras de Servicios sin ánimo de lucro, que
estén legalmente constituidas, con residencia en el término municipal.

b. Los clubes deportivos, asociaciones deportivas y peñas bolísticas que estén legalmente constituidas y con
residencia en el término municipal, o excepcionalmente en municipios de la Comarca Lebaniega, o acrediten estar inscritas en alguna Federación Deportiva o participando en alguna Liga o competición regional, nacional o Internacional.

c. Asimismo, con carácter excepcional y exclusivamente en el área de Deportes, podrán solicitar subvención, aquellos deportistas individuales, vecinos del municipio federados, que acrediten una participación efectiva en competiciones oficiales, en función del currículo aportado.

d. Excepcionalmente se podrán subvencionar actividades promovidas por entidades o personas físicas que no radiquen en el término municipal siempre que a juicio del ayuntamiento redunden en beneficio del municipio, o del interés general.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

- Las Ayudas que se soliciten deberán ser destinadas a proyectos de carácter cultural, deportivo, formativo,
recreativo o social:
.- Cultural: Proyectos y actividades culturales, talleres, exposiciones, cursos, conferencias, etc.
.- Deportivo: Práctica de deportes, proyectos deportivos, participación en ligas y competiciones regionales, nacionales e internacionales, etc.
.- Formativo: Proyectos de animación en actividades extraescolares, educación ambiental, escuelas de oficios y actividades de paz, solidaridad y voluntariado, ayuda para estudios a familias empadronadas.
.- Recreativo: Uso del tiempo libre, práctica de aficiones, juegos y coleccionismo.
.- Social: Programas de información para jóvenes, programas de concienciación social (vialidad, alcoholismo,
drogas,...), programas de voluntariado juvenil y programas de integración de jóvenes en grupos sociales.
.- Medioambiental: Protección y mejora del medio ambiente.

No serán objeto de esta ordenanza pudiendo concederse de forma directa:
- Las Previstas nominativamente en los presupuestos municipales (fiestas Juntas vecinales, piscinas municipales, escuelas comarcales....).
- Las impuestas por normas con rango de Ley .
- En las que se acrediten razones de interés público, social, económico, humanitario, u otras debidamente justificada que dificulten su convocatoria pública.

Requisitos:

Se establecen como requisitos comunes a todo tipo de solicitantes los siguientes:

a) Acompañar proyecto o memoria de actividades a desarrollar.
b) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto y realizar la actividad que fundamente la subvención.
c) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social, así como no ser deudora del Ayuntamiento.
d) Haber presentado la justificación de los gastos correspondientes a las subvenciones recibidas con anterioridad.

Documentos asociados

Boletín: 07/11/2005
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 212
Documento: Ordenanza Reguladora Descargar Documento
Boletín: 11/07/2006
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 133
Documento: Convocatoria 2006 Descargar Documento
Boletín: 04/06/2009
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 106
Documento: Convocatoria 2009 Descargar Documento