Subvenciones urgentes de apoyo al sector agrario por causa de la sequía.

Código de ayuda:

S15319/22

Norma:

Resolución de 31 de marzo de 2022. Real Decreto-ley 4/2022, de 15 de marzo. Orden de 12 de mayo de 2022. Resolución de 30 de marzo de 2023. Resolucion de 8 de junio de 2023.

Plazo de Solicitud:

Hasta el día 15 de septiembre de 2024.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 10.000

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer medidas de apoyo a quienes sean titulares de las explotaciones agrarias, de forma que contribuyan a la recuperación de la rentabilidad de dichas explotaciones, que se han visto gravemente afectadas como consecuencia de la situación de sequía, así como por el incremento de los costes de
producción y por la actual situación económica internacional, junto con medidas laborales de protección de las personas trabajadoras.

Asimismo, se establecen medidas administrativas excepcionales para la gestión de los recursos hidráulicos que permitan paliar los efectos de la sequía y medidas de apoyo a los titulares de derechos de uso de agua para riego incluidos en los ámbitos territoriales afectados por la sequía previstos en el artículo 11, cuando hayan sufrido reducciones respecto de lo establecido en los títulos jurídicos que amparen su derecho al uso del agua.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación ( España)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía máxima global de estas ayudas será de 10.000.000 €.

La cuantía máxima individual será de 10.000 € de ayudas acumuladas para las operaciones de un mismo beneficiario.

No se concederán subvenciones a préstamos que superen los 100.000 €. Si un mismo solicitante solicita ayuda para más de un préstamo, la suma total de sus importes no superará los 100.000 €.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias

Detalle beneficiarios:

a) Quienes sean titulares de explotaciones agrarias, que podrán ser personas físicas o jurídicas o entes sin personalidad jurídica, inscritos en el Registro General de Explotaciones Ganaderas regulado por Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, o en el Registro General de la Producción Agrícola regulado por Real
Decreto 9/2015, de 16 de enero, con domicilio social y fiscal en España, que tengan una fecha de constitución anterior a 1 de marzo de 2022 y cuyos ingresos provengan al menos en un 50 por ciento de la actividad agraria en el año anterior al de la presentación de la solicitud, o en los tres años anteriores al de la solicitud teniendo en cuenta el dato medio, salvo que hayan iniciado la actividad agraria
dentro de los tres años anteriores a la convocatoria.

b) Quienes sean operadores económicos encuadrados en las divisiones A311 y A32 de la Clasificación Económica de Actividades Económicas (CNAE 2009).

Requisitos:

Con carácter general, los beneficiarios deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 13 de Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en el artículo 6 del Real Decreto-ley 4/2022.

De modo específico deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Suscribir con posterioridad a la fecha de publicación de la convocatoria y tener en vigencia un préstamo de la línea ICO-GARANTÍA SGR/SAECA 2022.

b) Suscribir con posterioridad a la fecha de publicación de la convocatoria y tener en vigencia un aval de la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria (SAECA) que garantice el préstamo al que se refiere la letra a) por el 100% de su importe.

c) No realizar una amortización anticipada voluntaria, total o parcial, de la operación de financiación a la que se refiere la letra a) en el primer año de vigencia del crédito.

d) En el caso de los titulares de explotaciones agrarias, estar inscritos en el Registro General de la Producción Agrícola regulado por Real Decreto 9/2015, de 16 de enero, por el que se regulan las condiciones de aplicación de la normativa comunitaria en materia de higiene en la producción primaria agrícola. en el Registro General de Explotaciones Ganaderas regulado por Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece y regula el Registro general de explotaciones ganaderas

e) En el caso de los operadores económicos del sector de la pesca y la acuicultura, estar encuadrado en las divisiones A311 y A32 de la Clasificación Económica de Actividades Económicas (CNAE 2009).

f) No superar en el periodo del año en curso en el momento de la formalización de la operación y los dos ejercicios anteriores, incluidas las ayudas previas declaradas por el solicitante, los límites establecidos en el Reglamento (UE) n.° 1408/2013, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola, y en el Reglamento (UE) n.º 717/2014 de la Comisión de 27 de junio de 2014 relativo a la
aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector de la pesca y de la acuicultura.

g) Tener su domicilio social y fiscal en España.

h) Tener fecha de constitución anterior a 1 de marzo de 2022.

Documentos asociados

Boletín: 16/03/2022
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 64
Documento: Real Decreto-ley 4/2022 Descargar Documento
Boletín: 06/04/2022
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 82
Documento: Publicación Acuerdo Descargar Documento
Boletín: 19/05/2022
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 119
Documento: Convocatoria 2022 (Extracto) Descargar Documento
Boletín: 19/05/2022
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 119
Documento: Convocatoria 2022 Descargar Documento
Boletín: 04/04/2023
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 80
Documento: Convocatoria 2023 (Extracto) Descargar Documento
Boletín: 08/06/2023
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 136
Documento: Modificación y Ampliación Plazo Descargar Documento