Subvenciones sometidas al régimen general de subvenciones del área de integración de los inmigrantes, solicitantes de asilo y otras personas con protección internacional.

Código de ayuda:

S34528/05

Norma:

ORDEN TAS/1870/2005, de 9 de junio.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 18/07/2005

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de estas subvenciones será la realización de programas que fomenten la integración sociolaboral del colectivo de personas inmigrantes, solicitantes de asilo, refugiados, apátridas, personas acogidas al régimen de protección temporal y otros estatutos de protección subsidiaria.

Categorías Subvención

  • Cooperación al Desarrollo e Inmigración / Emigración
  • Inversiones Materiales y Equipos

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales ( España)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Las entidades u organizaciones no gubernamentales que concurran a la convocatoria deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Estar legalmente constituidas y debidamente inscritas en el correspondiente Registro Administrativo.
b) Tener ámbito de actuación estatal, según título constitutivo, salvo aquellas organizaciones cuyo ámbito territorial de actuación sea Ceuta y Melilla.
c) Carecer de fines de lucro. A estos efectos se considerarán también entidades sin fines de lucro a aquellas que desarrollen actividades de carácter comercial, siempre que los beneficios resultantes de las mismas se inviertan es su totalidad en el cumplimiento de sus fines institucionales, no comerciales.
d) Aquellos que se determinen específicamente en el ANEXO A de la presente Orden y que estén en relación con los objetivos de las subvenciones convocadas, los propios de las entidades solicitantes establecidos en sus estatutos, así como su grado de implantación. En todo caso, las entidades solicitantes deberán tener como fines institucionales primordiales la realización de actividades a favor de los colectivos citados en el artículo 1 de la presente Orden.
e) No incurrir en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones, enumeradas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
f) Haber justificado, suficientemente, las ayudas económicas recibidas con anterioridad del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.
g) Disponer de la estructura y capacidad suficientes para garantizar el cumplimiento de los objetivos, acreditando la experiencia operativa necesaria para ello.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Programas que promuevan la mejora organizativa y estructural, equipamiento de las entidades y la gestión de calidad.
- Con carácter general se apoyarán los programas que favorezcan el adecuado funcionamiento de las entidades dedicadas a la atención de los diversos colectivos de inmigrantes, solicitantes de asilo y otras personas con protección internacional, de forma que puedan disponer de los recursos básicos necesarios para que realicen un trabajo social eficiente.
- Asimismo se apoyarán los programas que promuevan la mejora organizativa de las entidades, el establecimiento de redes de cooperación técnica y la gestión de calidad. Igualmente se promoverá la constitución de agrupaciones o federaciones de entidades.
- También se financiarán los proyectos de obras menores de conservación, reparación, acondicionamiento y adaptación de inmuebles, así como la adquisición de equipamiento, medios informáticos, audiovisuales y mobiliario de los mismos.

2. Programas destinados a fomentar la integración de las personas inmigrantes, solicitantes de asilo y otras personas con protección internacional.
- Estos programas tienen por objeto la intervención social en favor de las personas inmigrantes, solicitantes de asilo y otras personas con protección internacional y la cooperación entre entidades para favorecer su integración social y mejora de la convivencia intercultural.

3. Programas de sensibilización y programas que fomenten la participación, la convivencia ciudadana y el voluntariado.
- Estos programas tienen por objeto sensibilizar a la sociedad para prevenir la discriminación y la aparición de actitudes racistas y xenófobas.
- Los programas deben fomentar la convivencia intercultural y deben estar dirigidos a las dos sociedades, la de acogida y la de origen. También se contemplan en este apartado los programas que fomenten la participación, el voluntariado y el asociacionismo y la mejora del conocimiento de la realidad migratoria.

4. Programas de acogida básica a colectivos en situaciones especiales y de urgente necesidad.
- Estos programas tienen por objeto realizar actuaciones para proveer acogida, atención básica y alojamiento humanitario al colectivo de inmigrantes, solicitantes de asilo y otras personas con protección internacional en situaciones de especial necesidad o vulnerabilidad.

5. Programas dirigidos a la integración laboral cofinanciados por el Fondo Social Europeo.
- Estos programas serán cofinanciados por el Fondo Social Europeo en el marco de los programas operativos 2000ES51PO16 y 200ES053PO312 «Lucha contra la Discriminación» y su objetivo es facilitar la inserción laboral de determinados colectivos que presentan dificultades de inserción en el mercado de trabajo entre los que se encuentra la población inmigrante.

6. Programas destinados a cofinanciar proyectos en el seno de la iniciativa comunitaria EQUAL.
- Estos programas tienen por objeto cofinanciar a las Agrupaciones de Desarrollo constituidas para ejecutar programas en el marco de la Iniciativa Comunitaria EQUAL.
- Esta iniciativa va dirigida a fomentar la cooperación transnacional en la búsqueda de nuevos métodos de lucha contra las discriminaciones y desigualdades de toda clase en relación con el mercado de trabajo.

7. Programas comunitarios Fondo Europeo para los Refugiados (FER).
- El Fondo Europeo para los Refugiados (FER) tiene como objetivo la cofinanciación de acciones que sirvan a las medidas de acogida, integración y retorno de solicitantes de asilo, refugiados y personas beneficiarias de protección internacional.

Documentos asociados

Boletín: 17/06/2005
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 144
Documento: Bases y Convocatoria Descargar Documento
Boletín: 17/06/2005
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 144
Documento: Anexos Descargar Documento