Subvenciones sometidas al régimen general de subvenciones, del Instituto de la Juventud.

Código de ayuda:

S01846/06

Norma:

ORDEN TAS/78/2006, de 17 de enero. RESOLUCIÓN de 2 de marzo de 2006.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 10/05/2006

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Serán objeto de subvención los programas dirigidos a jóvenes entre 14 y 30 años que se relacionan en el Anexo A de la presente convocatoria, destinados a apoyar el movimiento asociativo juvenil y su participación social, así como al fomento de programas que posibiliten la autonomía y promuevan la igualdad de oportunidades de los y las jóvenes.

Los programas de mantenimiento y equipamiento están destinados preferentemente a las entidades u organizaciones incluidas en las letras a) y b) del número 1 del artículo 4 de la presente convocatoria.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Juventud

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales ( España)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Las entidades y organizaciones no gubernamentales.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Los programas tienen por objeto contribuir en el mantenimiento, funcionamiento y equipamiento así como en las actividades habituales de las Asociaciones y Organizaciones Juveniles.
El mantenimiento y funcionamiento incluye la financiación de los siguientes gastos:
La contratación del personal de la Entidad.
Las reuniones de los órganos de gobierno.
Los originados por la pertenencia a Organismos internacionales.
Gastos derivados del local en que se ubique la sede social de la Entidad (arrendamientos, reparaciones, etc.), así como suministros, material de oficina, telefonía, correo y otros análogos.
El equipamiento incluye medios informáticos, ofimáticos, audiovisuales y mobiliario para las sedes de las Entidades juveniles y para obras de conservación o de adecuación de los inmuebles de dichas sedes.

Los programas tienen por objeto la intervención directa de las Asociaciones Juveniles y de las Entidades Prestadoras de Servicios a la Juventud, en las diferentes áreas con mayor riesgo de marginación juvenil, a través de las siguientes actuaciones:
Programas que posibiliten la emancipación de los y las jóvenes a través del acceso a la formación, al empleo y al autoempleo.
Programas que fomenten entre la juventud hábitos de vida saludable y de conservación del medio ambiente.
Programas que promuevan la participación de la juventud a través del asociacionismo, el voluntariado, y la cooperación al desarrollo.
Programas que desarrollen entre la juventud valores de convivencia y diversidad y actividades para erradicar actitudes de racismo, xenofobia y violencia juvenil.
Programas que promuevan actuaciones del movimiento asociativo juvenil relacionados con la cultura, el ocio y el tiempo libre.

Gastos subvencionables:
a) Gastos corrientes:
Retribuciones de personal.
Mantenimiento y actividades.
Dietas y gastos de viaje.
b) Gastos de inversión:
Obras.
Equipamiento.

Requisitos:

1. Estar legalmente constituidas como:
a) Asociaciones juveniles, Federaciones o Confederaciones de Asociaciones Juveniles.
b) Secciones Juveniles de entidades sociales u organizaciones no gubernamentales que tengan reconocidos en sus Estatutos autonomía funcional, organización y gobierno propio para los asuntos específicamente juveniles.
c) Entidades Prestadoras de Servicios a la Juventud, dedicadas con carácter habitual a la realización de actividades en favor de la juventud según previsión expresa en sus Estatutos, debiendo ello acreditarse mediante la memoria general de actividades del año inmediato anterior y el programa general de actividades para el año en que se solicita la subvención.
2. Estar debidamente inscritas en el correspondiente Registro administrativo.
3. Tener ámbito de actuación estatal, según su título constitutivo.
En atención a sus especiales circunstancias podrán participar en la presente convocatoria las entidades u organizaciones no gubernamentales cuyo ámbito territorial de actuación sean Ceuta y Melilla.
4. Acreditar documentalmente tener sede abierta y en funcionamiento en el ámbito de varias Comunidades Autónomas.
5. Carecer de fines de lucro.
A estos efectos, se considerarán también aquellas que desarrollen actividades de carácter comercial, siempre que los beneficios resultantes de las mismas se inviertan en su totalidad en el cumplimiento de sus fines institucionales no comerciales.
6. Haber justificado, en su caso, suficientemente, las ayudas económicas recibidas con anterioridad del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, antes Ministerio de Asuntos Sociales.
7. Hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
8. Disponer de la estructura y capacidad suficientes para garantizar el cumplimiento de los objetivos, acreditando la experiencia operativa necesaria para ello.
9. Cumplir los requisitos y obligaciones que, para obtener la condición de beneficiario de subvenciones, se establecen en el artículo 13, apartados 2 y 3 de la Ley General de Subvenciones.

Documentos asociados

Boletín: 26/01/2006
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 22
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 11/04/2006
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 86
Documento: Convocatoria 2006 y Anexos Descargar Documento