Subvenciones sometidas al régimen general de subvenciones del Imserso para las actuaciones de turismo y termalismo para personas con discapacidad durante el año 2023.

Código de ayuda:

S52246/21

Norma:

ORDEN TAS/980/2007, de 2 de abril. Resolución de 4 de octubre de 2021. Resolución de 8 de junio de 2022. Resolución de 29 de junio de 2023.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 4 de agosto de 2023.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar la concesión de subvenciones para las actuaciones de turismo y termalismo para personas con discapacidad.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Discapacidad / Personas con discapacidad
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores
  • Turismo y Hostelería

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 ( España)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El crédito total consignado para estas subvenciones asciende a 3.514.830,00 euros

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Entidades sin ánimo de lucro de ámbito de actuación estatal, según su título constitutivo, que se dediquen con carácter habitual, a la realización de actuaciones para las personas con discapacidad.

Requisitos:

Además de los requisitos de carácter general establecidos en el artículo 3 de la Orden de bases reguladoras, las entidades no gubernamentales que concurran a la presente convocatoria con las correspondientes actuaciones para personas con discapacidad, deberán dedicarse, con carácter habitual, a la realización de actuaciones en favor de dichas personas con discapacidad, entendiéndose no incluidas en la misma, las entidades de tipo generalista. Este requisito se acreditará mediante la presentación de sus correspondientes estatutos.

No se entenderán incluidas, dentro de la tipología de estas entidades no gubernamentales, las corporaciones de derecho público, las entidades de derecho público, las universidades, los partidos políticos, los colegios profesionales, las sociedades civiles, las sociedades cooperativas y sociedades mercantiles y otras entidades con análogos fines específicos y naturaleza que los citados anteriormente.

No podrán ser beneficiarias de las subvenciones las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias contenidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.

Documentos asociados

Boletín: 14/04/2007
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 90
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 13/10/2021
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 245
Documento: Convocatoria 2021 (Extracto) Descargar Documento
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Boletín: 10/06/2022
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 138
Documento: Convocatoria 2022 (Extracto) Descargar Documento
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Boletín: 05/07/2023
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 159
Documento: Convocatoria 2023 Descargar Documento
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