Subvenciones sometidas al régimen general de subvenciones de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y del Instituto de Mayores y Servicios Sociales.

Código de ayuda:

S14891/05

Norma:

Orden TAS/893/2005, de 17 de marzo. Modificación en Orden TAS/1556/2005, de 25 de mayo.

Plazo de Solicitud:

30 días naturales, a partir del día siguiente al de la publicación en el BOE de las correspondientes convocatorias.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La realización de programas sociales dirigidos a favorecer la inclusión social y a apoyar el movimiento asociativo y fundacional de las personas mayores, personas con discapacidad, familias, infancia, pueblo gitano y voluntariado.

Categorías Subvención

  • Discapacidad / Personas con discapacidad
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales ( España)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Las entidades u organizaciones no gubernamentales que concurran a las correspondientes convocatorias deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Estar legalmente constituidas y debidamente inscritas en el correspondiente Registro administrativo.
b) Tener ámbito de actuación estatal, según su título constitutivo.
c) Carecer de fines de lucro. A estos efectos, se considerarán también entidades sin fines de lucro aquellas que desarrollen actividades de carácter comercial, siempre que los beneficios resultantes de las mismas se inviertan en su totalidad en el cumplimiento de sus fines institucionales, no comerciales.
d) Aquellos que se determinen específicamente en las convocatorias a que se hace referencia en el artículo 2 de la presente Orden, en relación con los fines de las subvenciones convocadas, los propios de las entidades y organizaciones solicitantes establecidos en sus Estatutos, así como su grado de implantación. En todo caso, las organizaciones o entidades solicitantes deberán tener como fines institucionales primordiales la realización de las actividades a que se refieran las respectivas Resoluciones de convocatoria.
e) Hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
f) Haber justificado, en su caso, suficientemente, las ayudas económicas recibidas con anterioridad del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, antes Ministerio de Asuntos Sociales g) Disponer de la estructura y capacidad suficientes para garantizar el cumplimiento de los objetivos, acreditando la experiencia operativa necesaria para ello.
h) No estar incursas en el resto de las prohibiciones que, para obtener la condición de beneficiario de subvenciones, se establecen en el artículo 13, apartados 2 y 3 de la L.G.S.

No se entenderán incluidas dentro de la tipología de estas organizaciones no gubernamentales las entidades de derecho público, las universidades, los partidos políticos, los colegios profesionales, las sociedades civiles y otras entidades con análogos fines específicos y naturaleza que los citados anteriormente.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Dentro de cada programa que se especificará en su respectiva convocatoria, podrá subvencionarse:
a) Gastos corrientes:
Retribuciones de personal.
Mantenimiento y actividades.
Dietas y gastos de viaje.
b) Gastos de inversión:
Adquisición de inmuebles.
Obras.
Equipamiento.

Documentos asociados

Boletín: 08/04/2005
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 84
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 08/04/2005
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 84
Documento: Anexos Descargar Documento
Boletín: 31/05/2005
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 129
Documento: Modificación Descargar Documento