Subvenciones sometidas al regimen general de subvenciones de la Secretaria General de Politica Social y Consumo.

Código de ayuda:

S26582/11

Norma:

Orden SPI/1166/2011, de 28 de abril.

Plazo de Solicitud:

A publicar en la correspondiente Convocatoria.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer las bases reguladoras de la concesión de las subvenciones sometidas al régimen general de subvenciones de la Secretaría General de Política Social y Consumo.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Discapacidad / Personas con discapacidad
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio de Igualdad ( España)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Las entidades u organizaciones no gubernamentales que reúnan los requisitos establecidos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

La realización de actuaciones estatales dirigidas a apoyar el movimiento asociativo y fundacional de ámbito estatal de las personas y los colectivos que se encuentran en situación o en riesgo de exclusión social, las personas con discapacidad, familias, infancia, pueblo gitano y voluntariado, y de aquéllas otras que, en definitiva, se dirijan al fortalecimiento del Tercer Sector de Acción Social.

Asimismo, son objeto de estas subvenciones aquellas actividades que se dirijan al cumplimiento de los objetivos y los principios rectores del Año Europeo de las Actividades de Voluntariado que fomenten una ciudadanía Activa.

Requisitos:

a) Estar legalmente constituidas y debidamente inscritas en el correspondiente Registro administrativo de entidades de ámbito estatal a la fecha de publicación de la convocatoria.

b) Carecer de fines de lucro. A estos efectos, se considerarán también entidades sin fines de lucro aquellas que desarrollen actividades de carácter comercial, siempre que los beneficios resultantes de las mismas se inviertan en su totalidad en el cumplimiento de sus fines institucionales, no comerciales.

c) Aquéllos que se determinen específicamente en las resoluciones de convocatoria, en relación con los fines de las subvenciones convocadas, los propios de las entidades y organizaciones solicitantes establecidos en sus Estatutos. En todo caso, las organizaciones o entidades solicitantes deberán tener como fines institucionales primordiales la realización de las actividades a que se refieran las respectivas Resoluciones de convocatoria, salvo en el caso de personas con discapacidad, que deberán dedicarse, en concordancia con sus normas estatutarias, con carácter exclusivo y habitual a la realización de actividades
en favor de las personas con discapacidad.

d) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

e) Haber justificado, en su caso, suficientemente, las ayudas económicas recibidas con anterioridad de los entonces Ministerio de Sanidad y Política Social, Ministerio de Educación, Política Social y Deporte y Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales –antes Ministerio de Asuntos Sociales.

f) Disponer de la estructura y capacidad suficiente para garantizar el cumplimiento de los objetivos, acreditando la experiencia operativa necesaria para ello.

No se entenderán incluidas dentro de la tipología de estas organizaciones no gubernamentales las personas jurídicas de derecho público, las universidades, los partidos políticos, los colegios profesionales, las sociedades civiles y otras entidades con análogos fines específicos y naturaleza que los citados anteriormente.

No podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en esta orden las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias contenidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Documentos asociados

Boletín: 10/05/2011
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 111
Documento: Bases y Anexos. Descargar Documento