Subvenciones sometidas al regimen general de subvenciones.- Convocatoria 2013.

Código de ayuda:

S27155/13

Norma:

Resolución de 1 de julio de 2013. ORDEN IGD/3723/2008, de 10 de diciembre.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 02/08/2013

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El mantenimiento, funcionamiento, y equipamiento de las asociaciones juveniles y de las entidades prestadoras de servicios a la juventud de ámbito estatal.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Juventud

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad ( España)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Las entidades u organizaciones de carácter no gubernamental que concurran a la presente
convocatoria deberán acreditar los requisitos establecidos a la fecha de publicación de la misma.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

El mantenimiento y funcionamiento incluye la financiación de los siguientes gastos:

– La contratación del personal de la entidad.

– Las reuniones de los órganos de gobierno.

– Los originados por la pertenencia a Organismos internacionales.

– Gastos derivados del local en que se ubique la sede social de la entidad, así como suministros, material de oficina, telefonía, correo y otros análogos.

– La difusión de la información, orientación y asesoramiento dirigido a sus asociados y a las personas objeto de su atención.

El equipamiento incluye medios informáticos, audiovisuales y mobiliario para las sedes de las entidades juveniles y obras de conservación o de adecuación de los inmuebles de dichas sedes.

Requisitos:

1. Estar legalmente constituidas y en su caso, debidamente inscritas en el correspondiente Registro Público, dentro del plazo de presentación de las solicitudes, como:

a) Asociaciones juveniles, Federaciones o Confederaciones de Asociaciones Juveniles.

b) Secciones Juveniles de entidades sociales u organizaciones no gubernamentales que tengan reconocidos en sus Estatutos autonomía funcional, organización y gobierno propio para los asuntos específicamente juveniles.

c). Entidades prestadoras de servicios a la juventud, dedicadas con carácter exclusivo a la realización de actividades en favor de la juventud según previsión expresa en sus Estatutos.

2. Tener ámbito de actuación estatal según sus Estatutos. En atención a sus especiales circunstancias, podrán participar en la presente convocatoria las entidades u organizaciones no gubernamentales cuyo ámbito territorial de actuación sean Ceuta y Melilla.

3. Acreditar documentalmente tener sede abierta y en funcionamiento en el ámbito de varias Comunidades Autónomas.

4. Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.

5. Haber justificado, en su caso, suficientemente las subvenciones recibidas con anterioridad del Instituto de la Juventud.

6. No encontrarse dentro de los supuestos regulados por los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

7. Disponer de la estructura y capacidad suficiente para garantizar el cumplimiento de los objetivos, acreditando la experiencia necesaria para ello.

8. Carecer de fines de lucro. A estos efectos, se consideran también entidades sin fines de lucro aquellas que desarrollen actividades de carácter comercial siempre que los beneficios resultantes de las mismas se inviertan en su totalidad en el cumplimiento de sus fines institucionales, no comerciales.

Documentos asociados

Boletín: 20/12/2008
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 306
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 13/07/2013
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 167
Documento: Convocatoria 2013 y Anexos. Descargar Documento