Subvenciones sometidas al Régimen General de subvenciones del área de competencia del Instituto de la Mujer.

Código de ayuda:

S33664/05

Norma:

ORDEN TAS/1787/2005, de 7 de junio.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 14/07/2005

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer las bases reguladoras de concesión de subvenciones públicas, cuyo objeto es fomentar la realización, por entidades y organizaciones no gubernamentales (en adelante entidad/es) de ámbito de actuación estatal, de programas y/o actividades relacionadas con las áreas de competencia del Instituto e la Mujer; y convoca su concesión en régimen de concurrencia competitiva.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Cooperación al Desarrollo e Inmigración / Emigración
  • Empleo
  • Formación
  • Inversiones Materiales y Equipos
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales ( España)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Las entidades no gubernamentales que reúnan los siguientes requisitos:
a) Estar legalmente constituidas y debidamente inscritas en el correspondiente Registro administrativo.
b) Tener ámbito de actuación estatal, según su título constitutivo, excepto para las entidades u organizaciones no gubernamentales, cuyo ámbito territorial de actuación sea Ceuta o Melilla, en atención a sus especiales circunstancias.
c) Carecer de fines de lucro. A estos efectos, se considerarán también entidades sin fines de lucro aquellas que desarrollen actividades de carácter comercial, siempre que los beneficios resultantes de las mismas se inviertan, en su totalidad, en el cumplimiento de sus fines institucionales, no comerciales.
d) Constar, entre los fines estatutarios de la entidad, el fomento de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.
e) Haber justificado, en su caso, suficientemente, las ayudas económicas recibidas con anterioridad del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, antes Ministerio de Asuntos Sociales.
f) Disponer de la estructura y capacidad suficientes para garantizar el cumplimiento de los objetivos, acreditando la experiencia operativa necesaria para ello.
g) No estar incursas en ninguna de las prohibiciones que, para obtener la condición de beneficiario de subvenciones, se establecen en el artículo 13, apartados 2 y 3 de la LGS.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

- El mantenimiento y funcionamiento de una estructura básica y suficiente que permita el desarrollo de las actividades habituales de las ONG que trabajan a favor de la Igualdad de Oportunidades entre mujeres y hombres.
- Desarrollar actuaciones de sensibilización e información para favorecer la incorporación del principio de igualdad de oportunidades en los ámbitos sociales, políticos, económicos, culturales, educativos y de la salud.
- Actuaciones dirigidas a impulsar la incorporación, permanencia y promoción de las mujeres en el mercado de trabajo, fomentar el espíritu emprendedor y la actividad empresarial, así como potenciar la conciliación de la vida familiar y laboral de los hombres y las mujeres.
- La realización de acciones orientadas a evitar el desarraigo al que están sometidos algunos colectivos de mujeres y a favorecer su inserción social. Se dirige, especialmente, al colectivo de mujeres inmigrantes y a las mujeres que ejercen la prostitución.
- Prevenir y erradicar la violencia de Género.

Documentos asociados

Boletín: 14/06/2005
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 141
Documento: Bases y Convocatoria 2005 Descargar Documento
Boletín: 14/06/2005
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 141
Documento: Anexos Descargar Documento