Subvenciones sometidas al Regimen General.- Convocatoria 2012.

Código de ayuda:

S25173/12

Norma:

Resolución de 22 de junio de 2012. Orden TAS/535/2007, de 23 de febrero.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 24/07/2012

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar, en régimen de concurrencia competitiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 22.1, de la LGS, la concesión de subvenciones públicas sometidas al régimen general, cuyo objeto es fomentar realización de programas/ actividades estatales de interés y finalidad social, cuya ejecución se llevará a cabo por entidades y organizaciones no gubernamentales (en adelante entidad/es), sin ánimo de lucro y con ámbito de actuación estatal.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad ( España)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Las entidades y organizaciones no gubernamentales que concurran a esta convocatoria, además de los requisitos de carácter general, establecidos en el artículo 3, de la Orden de bases reguladoras, deberán reunir, a la fecha de publicación de la misma, los establecidos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Programas dirigidos a colaborar en el mantenimiento y funcionamiento del movimiento asociativo de las mujeres que trabajan a favor de la Igualdad de Oportunidades entre mujeres y hombres.

2. Programas innovadores dirigidos a la formación y promoción de las mujeres en todos los ámbitos de actuación.

3. Programas dirigidos a fomentar la empleabilidad, la calidad en el empleo y la igualdad salarial de las mujeres.

4. Programas dirigidos a incentivar el equilibrio entre la vida personal, familiar y laboral y la corresponsabilidad.

5. Programas dirigidos a promover la inserción sociolaboral de las mujeres que se encuentran en situación de especial vulnerabilidad.

6. Programas dirigidos a potenciar el reconocimiento y la visibilización de las aportaciones realizadas, desde los puntos de vista jurídico, social y laboral, por las mujeres que habitan y trabajan en el medio rural.

7. Programas dirigidos a prevenir y erradicar todo tipo de violencia contra las mujeres.

Requisitos:

1. Tener ámbito de actuación estatal, según su título constitutivo, excepto para las entidades u organizaciones no gubernamentales cuyo ámbito territorial de actuación sea la Ciudad de Ceuta o Melilla, en atención a sus especiales circunstancias.

2. Carecer de fines de lucro. A estos efectos, se considerarán también entidades sin fines de lucro aquellas que desarrollen actividades de carácter comercial, siempre que los beneficios resultantes de las mismas se inviertan, en su totalidad, en el cumplimiento de sus fines institucionales, no comerciales.

3. Constar, entre los fines estatutarios de la entidad, el fomento de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, en el supuesto de que se trate de entidades u organizaciones no gubernamentales que no sean específicamente de mujeres.

4. Las entidades inscritas en el correspondiente Registro con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación o, en su caso, aquella que le sea de aplicación, tendrán que haber adaptado sus estatutos a la legislación vigente aplicable y acreditar su inscripción, en el Registro correspondiente, con anterioridad a la fecha de finalización del plazo para presentar la solicitud de esta subvención.

Documentos asociados

Boletín: 10/03/2007
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 60
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 04/07/2012
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 159
Documento: Convocatoria 2012 y Anexos. Descargar Documento