Subvenciones sociales individuales para personas o familias en situación de emergencia social del municipio de San Martín de la Vega con motivo de la crisis del covid-19.

Código de ayuda:

S28937/20

Plazo de Solicitud:

Hasta agotamiento del presupuesto.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de la presente convocatoria es paliar el impacto que esta situación conlleva, ante las consecuencias derivadas de la crisis sanitaria provocada por el COVID-19, mediante la concesión de subvenciones a personas individuales y familias para resolver tanto situaciones de emergencia como de urgencia, en régimen de evaluación individualizada, siempre que se hayan agotado otras vías de ayuda existentes en la comunidad o las que se prestan desde la Mancomunidad de Servicios Sociales Las Vegas y acrediten su situación de emergencia social.

Categorías Subvención

  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Ayuntamiento de San Martín de la Vega (Comunidad de Madrid)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El gasto total derivado de la concesión de subvenciones a que se refiere la presente convocatoria asciende a 80.000,00 euros que se imputarán a la siguiente aplicación presupuestaria del presupuesto prorrogado del Ayuntamiento de San Martín de la Vega para el ejercicio 2020: 231.48000 Asistencia Social Primaria. Familias e instituciones sin fines de lucro. Subvenciones familias Crisis COVID-19.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Los que cumplan los requisitos.

Requisitos:

a) Ser mayor de 18 años o menor emancipado/a.

b) Tener residencia efectiva y estar empadronados con una antigüedad igual o superior a seis meses en San Martín de la Vega, al menos por la persona solicitante y, mientras se perciba la ayuda. Los servicios sociales comprobarán a través del padrón municipal la situación de empadronamiento y convivencia de la personas solicitantes.

c) Estar implicadas en un proceso de intervención social, a través de los Servicios Sociales de la Mancomunidad de Servicios Sociales Las Vegas, por lo que para tramitar la ayuda correspondiente deberán estar siendo atendidos previamente desde la Mancomunidad.

d) Tener unos ingresos económicos por cualquier concepto inferiores al baremo establecido, procedentes de todos los miembros de la unidad familiar de convivencia.

e) Haber presentado la solicitud y documentación requerida para poder evaluar su situación.

f) Cuando la subvención corresponda al abono de deudas contraídas, estas no deberán superar los seis meses de antigüedad desde que se contrajeron hasta la solicitud correspondiente.

g) No tener un patrimonio familiar superior a 60.000 euros, exceptuando la vivienda habitual y los bienes muebles e inmuebles con los que desarrolle su actividad laboral.

h) No encontrarse incursas en ninguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

i) Aquellas mujeres víctimas de violencia de género cuando dicha circunstancia se justifique con resolución judicial, o conste ingresos en casa de acogida.

Documentos asociados

Boletín: 22/06/2020
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 150
Documento: Convocatoria 2020 (Extracto) Descargar Documento
Boletín: 22/06/2020
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 150
Documento: Bases y Convocatoria 2020 Descargar Documento