Subvenciones sector comercial.- Convocatoria 2012.

Código de ayuda:

S15882/12

Norma:

En Madrid, a 9 de abril de 2012.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 24/05/2012

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Regular las bases que han de regir en la concesión de subvenciones a otorgar el año 2012 por el Ayuntamiento de Madrid, a través del Área de Gobierno de Economía, Empleo y Participación Ciudadana, para la financiación de proyectos y actuaciones dirigidos a la dinamización del comercio de proximidad y el fomento del asociacionismo y la formación en el sector comercial, realizados por asociaciones de comerciantes en el municipio de Madrid.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Comercio
  • Formación

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Ayuntamiento de Madrid (Comunidad de Madrid)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Cuantía máxima de las ayudas por categoría: la cuantía máxima de las ayudas por las actuaciones incluidas en las categorías descritas en el apartado 1.a) del presente artículo será de hasta el 100 por 100 de los gastos subvencionables, con un límite máximo de 5.000 euros, determinándose el porcentaje e importe a conceder en cada uno de los casos conforme a los criterios que se indican en el artículo 9 de la presente convocatoria.

La cuantía máxima de las ayudas por las actuaciones incluidas en las categorías descritas en el apartado 1.b) del presente artículo será de hasta el 100 por 100 de los gastos subvencionables, determinándose el porcentaje e importe a conceder en cada uno de los casos conforme a los criterios que se indican en el artículo 9 de la presente convocatoria.

La cuantía de las ayudas por actuaciones incluidas en la categoría descrita en el apartado 1.c) del presente artículo será de hasta el 80 por 100 de los gastos subvencionables por este concepto correspondientes al primer año de funcionamiento de la entidad y hasta el 40 por 100 de los gastos subvencionables por este concepto correspondientes al segundo año de funcionamiento de la entidad, con un límite máximo de 40.000 euros por entidad beneficiaria.

La cuantía máxima de las ayudas por las actuaciones incluidas en la categoría descrita en el apartado 1.d) del presente artículo será de hasta el 100 por 100 de los gastos subvencionables, con un límite máximo de 600 euros por acción formativa, determinándose el porcentaje e importe a conceder en cada uno de los casos conforme a los criterios que se indican en el artículo 9 de la presente convocatoria.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Las asociaciones sin ánimo de lucro.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Los gastos e inversiones, excluidos los impuestos indirectos susceptibles de recuperación o compensación y los gastos financieros, realizados por las entidades incluidas en el ámbito de esta convocatoria para el desarrollo de los proyectos y actuaciones englobados en alguna de las siguientes categorías:

a) Realización, por empresas consultoras especializadas, de estudios y programas orientados a la formulación de propuestas concretas de actuación comercial, con plazos de ejecución definidos, que tengan una incidencia directa en la dinamización del comercio de proximidad y dirigidas específicamente a zonas comerciales o centros comerciales abiertos concretos o a sectores comerciales específicos, siempre y cuando lleven aparejada la realización de actuaciones subvencionables conforme a lo dispuesto en el apartado b) y estas sean efectivamente ejecutadas en el período subvencionable.

b) Gastos derivados de la realización de acciones de comunicación y/o publicidad dirigidas a la promoción sectorial o de zonas comerciales y que estén específicamente destinadas a:

— El desarrollo de ferias y eventos similares, promovidos por las entidades beneficiarias y que se dirijan a la incentivación del consumo o a la difusión de la imagen de la ciudad de Madrid como destino de compras.

— La realización de campañas promocionales cuya finalidad sea promover las ventas directas, fidelizar y atraer a los consumidores.

— Las actuaciones divulgativas y de publicidad en medios de comunicación vendrán acompañadas de un plan de medios preestablecido.

c) Gastos de constitución y funcionamiento de las entidades solicitantes, siempre y cuando la fecha de constitución de las mismas sea posterior al 31 de octubre de 2010. Únicamente se considerarán subvencionables por este concepto los siguientes gastos:

1. Gastos legales y administrativos de constitución.

2. Alquiler a precios de mercado de locales adecuados.

3. Adquisición de material de oficina fungible y no inventariable, incluidos programas informáticos.

4. Gastos de personal contratado para el desempeño de funciones de dirección, gerencia y administración.

d) Gastos de formación: se subvencionará la organización por las entidades beneficiarias de jornadas y seminarios formativos en áreas de especial interés para el comercio, con un máximo de tres de estas acciones por entidad. La concesión de estas subvenciones lleva implícita la puesta a disposición del beneficiario de las instalaciones y servicios de la Escuela de Innovación para el Comercio del Ayuntamiento
de Madrid ubicada en el Vivero de Empresas de Carabanchel, en la que obligatoriamente deberán impartirse las actividades subvencionadas.

Las actividades formativas subvencionadas tendrán una duración mínima de cuatro horas y máxima de ocho.

El responsable de la gestión de la Escuela de Innovación para el Comercio del Ayuntamiento de Madrid coordinará la inclusión de estas actividades en la programación de la citada Escuela.

Documentos asociados

Boletín: 04/05/2012
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 105
Documento: Bases y Convocatoria 2012. Descargar Documento