Subvenciones relativas al fomento del autoempleo, fomento del autoempleo de mujeres y para contratación del primer trabajador por parte de autónomos o profesionales que carezcan de trabajadores por cuenta ajena.

Código de ayuda:

S29564/04

Norma:

Resolución de 17 de diciembre de 2004.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 30/09/2005

Categorías Subvención

  • Creación nuevas empresas
  • Empleo

Localización del organismo gestor

Castilla y León

Convoca:

Consejería de Economía y Empleo (Castilla y León)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

• Programa I: Fomento de los Nuevos Yacimientos de Empleo a través de fórmulas de autoempleo y del autoempleo de mujeres en profesiones u ocupaciones con menor índice de empleo femenino.
Los desempleados que se establezcan como trabajadores por cuenta propia en alguno de los sectores denominados nuevos yacimientos de empleo, así como las mujeres que se establezcan por cuenta propia en una de las profesiones u ocupaciones con
menor índice de empleo femenino, aunque no sea un sector de nuevo yacimiento de empleo.

• Programa II: Fomento de la contratación del primer trabajador.
Los trabajadores por cuenta propia con centro de trabajo en la Comunidad de Castilla y León que hasta la fecha no hayan tenido trabajadores por cuenta ajena y formalicen contratos indefinidos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Los siguientes Programas de acuerdo con su regulación específica:
• Programa I: Fomento de los Nuevos Yacimientos de Empleo a través de fórmulas de autoempleo y del autoempleo de mujeres en profesiones u ocupaciones con menor índice de empleo femenino.
La creación del propio puesto de trabajo en los sectores definidos como nuevos yacimientos de empleo y/o fomentar la creación del propio puesto de trabajo por mujeres en profesiones u ocupaciones con menor índice de empleo femenino.
• Programa II: Fomento de la contratación del primer trabajador.
La contratación del primer trabajador por parte de aquellos autónomos o profesionales que carezcan de trabajadores por cuenta ajena.

Las contrataciones o autoempleos objeto de este Plan habrán de referirse a alguno de los siguientes colectivos:
• Jóvenes menores de 25 años inscritos como desempleados que no hayan cumplido de forma continuada su 6.º mes de desempleo.
• Mayores de 25 años inscritos como desempleados que no hayan cumplido de forma continuada su 12.º mes de desempleo.
• Discapacitados inscritos como desempleados.
• Perceptores de ingresos mínimos de inserción.
• Inmigrantes de países no pertenecientes a la Unión Europea, inscritos como desempleados.
• Mujeres inscritas como desempleadas que creen su propio puesto de trabajo en sectores de subrep resentación o con menor índice de empleo femenino.

Documentos asociados

Boletín: 23/12/2004
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 246 s2
Documento: Convocatoria 2005 Descargar Documento
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Boletín: 31/01/2005
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