Subvenciones relativas a proyectos basados en la modernización de empresas de servicios de autotaxi en la Ciudad de Ceuta.

Código de ayuda:

S21782/04

Norma:

Convocatoria de 27 de agosto de 2004.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 30/11/2004

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar el concurso en régimen de concurrencia competitiva de las ayudas y subvenciones publicas relativas a proyectos basados en la modernización de empresas de servicios de autotaxi en la Ciudad de Ceuta.

Categorías Subvención

  • Transporte

Localización del organismo gestor

Ceuta

Convoca:

Sociedad de Fomento "Procesa" (Ceuta)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Sin especificar.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Las personas o entidades que se encuentren en la situación que fundamente el objeto de la concesión de la subvención o en las que concurran las circunstancias previstas en el objeto de las bases reguladoras y en la presente convocatoria.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?


Lla modernización de empresas de servicios de autotaxi en base al criterio de la antigüedad del vehículo que se renueva.

Los proyectos subvencionables habrán de reunir las siguientes condiciones:
1.- Estar localizadas en Ceuta, en cuanto al emplazamiento físico del proyecto y empleo a generar y/o mantener.
2.- Juzgarse viables técnica, económica y financieramente.
3.- Presentación de la solicitud previa a la realización de las inversiones.
4.- Disponer de un nivel de autofinanciación no inferior al 25% del proyecto.
5.- Que la inversión se realice para la renovación del vehículo mediante la adquisición de uno nuevo, y en ningún caso usado. Esta inversión debe ser superior a 21.000 €.

Requisitos:

No podrán obtener la condición de beneficiario de las subvención reguladas en las bases, las personas o entidades, en quienes concurran alguna de las circunstancias siguientes:
1º.- Haber sido inhabilitado mediante Resolución firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.
2º.- Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarado insolvente en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijados en la Sentencia de calificación del concurso.
3º.- Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
4º.- Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellas que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 12/1995, de 11 de mayo, de Incompatibilidades de los Miembros del Gobierno de la Nación y de los Altos Cargos de la Administración del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en las misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.
5º.- No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determine reglamentariamente.
6º.- Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
7º.- No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determine.

Documentos asociados

Boletín: 31/08/2004
BOCCE Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta- Nº 4352
Documento: Convocatoria Descargar Documento