Subvenciones relativas a la formacion para los cuadros directivos y de gestion.- Convocatoria 2010.

Código de ayuda:

S55082/10

Norma:

RESOLUCIÓN TRE/3046/2010, de 21 de septiembre. ORDEN TRE/509/2009, de 2 de noviembre.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 22/10/2010

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Abrir la convocatoria para el año 2010 para la presentación de solicitudes de ayudas en especie relativas al programa de formación especializada dirigida a cuadros directivos y de gestión de las empresas de inserción de Cataluña, de acuerdo con lo establecido en el capítulo V de la Orden TRE/509/2009, de 2 de noviembre.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Empleo
  • Formación

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Trabajo (Cataluña)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las empresas de inserción sociolaboral que cumplan los requisitos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

La ayuda a que se refiere este programa será en especie y corresponde a la asistencia y participación en acciones de formación especializada, tanto en el ámbito directivo como en el del seguimiento técnico de los procesos de inserción, para profesionales de las empresas de inserción.

El número de plazas que se ofrece en la presente convocatoria es de 20.

Requisitos:

a) En el caso de empresas públicas o privadas con 50 trabajadores/as o más, dar empleo a, por lo menos, un 2% de trabajadores/as con discapacidad sobre el número total de trabajadores/as de la entidad, o bien aplicar las medidas alternativas según lo dispuesto por el artículo 38 de la ley 13/1982, de 7 de abril, de integración de los disminuidos (BOE núm. 103, de 30.4.1982), el Real decreto 364/2005, de 8 de abril (BOE núm. 94, de 20.4.2005), el Decreto 246/2000, de 24 de julio (DOGC núm. 3196, de 2.2.2000).

b) Cumplir las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalidad y las obligaciones ante la Seguridad Social.

c) Cumplir los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística (DOGC núm. 2553, de 7.1.1998).

d) No hallarse en ninguna de las circunstancias previstas por el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003).

e) No haber sido sancionadas, en resolución firme, por la comisión de infracción grave en materia de integración laboral de personas con discapacidad o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con el texto refundido de la ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, aprobado por el real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto
(BOE núm. 189, de 8.8.2000).

f) Acreditar que disponen de un sistema de organización y gestión de la prevención, según la Ley 31/1995, de prevención de riesgos laborales (BOE núm. 269, de 10.11.1995); el Real decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención (BOE núm. 27, de 31.1.1997), así como según las modificaciones posteriores introducidas por la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales (BOE núm. 298, de 13.12.2003).

g) En el caso de empresas con una plantilla igual o superior a veinticinco personas, cumplir con la obligación, según los agentes sociales, de indicar los medios que utilizan para prevenir y detectar casos de acoso sexual y acoso por razón de género y de cómo se actúa en sus centros de trabajo.

h) Cumplir los requisitos específicos que se determinan en esta Orden para cada ayuda o subvención.

i) Cumplir cualquier otra obligación legal o reglamentaria que les pueda afectar. En el caso de que el beneficiario sea un Centro Especial de trabajo, quedará exento de acreditar el requisito establecido en el apartado a).

Documentos asociados

Boletín: 26/11/2009
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5514
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 28/09/2010
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5723
Documento: Convocatoria 2010. Descargar Documento