Subvenciones relativas a Cheques de INNOVACIÓN-REACT-UE, financiadas con recursos REACT- UE del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) a través del Programa Operativo FEDER 2014 - 2020 de Cantabria comoparte de la respuesta de la Unión a la pandemia de COVID-19.

Código de ayuda:

S44473/22

Norma:

Orden IND/44/2022, de 22 de junio.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 1 de agosto de 2022.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La finalidad de estas subvenciones es financiar la implantación de herramientas TIC y servicios de consultoría, apoyando los gastos de consultoría, ingeniería y de hardware-software técnico.

Categorías Subvención

  • Asesorías, Auditorías y Consultorías Externas
  • Equipamientos informáticos y Tecnología
  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)

Localización del organismo gestor

Cantabria

Convoca:

Consejería de Industria, Turismo, Innovación, Transporte y Comercio (Cantabria)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

1. Podrá tener la condición de benefciaria la PYME o Autónomo, cualquiera que sea su forma jurídica, que esté válidamente constituida en el momento de presentar la solicitud, sea titular en Cantabria de una de las actividades económicas relacionadas en el apartado 2 de esta Orden y esté dada de alta en el epígrafe correspondiente del impuesto sobre actividades económicas y en la Seguridad Social. La concurrencia de las citadas circunstancias se apreciará de ofcio por el órgano instructor.

2. A los efectos de esta orden, para la consideración de pequeña y mediana empresa se atenderá a los efectivos, límites fnancieros y variables que determine en cada momento la Unión Europea. En consecuencia, se defne a una PYME como una empresa que ocupa a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no supera los 50 millones de euros o cuyo balance general anual no supera los 43 millones de euros, de conformidad con el Anexo I del Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, publicado en el Diario Ofcial de la Unión Europea (DOUE) L 187, de 26 de junio de 2014.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Serán gastos subvencionables los que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen y paguen en el periodo comprendido entre el 26 de octubre de octubre de 2021 y la fecha de finalización del plazo de solicitud de la presente convocatoria. Todas las inversiones deben estar facturadas y pagadas íntegramente dentro de dicho plazo.

Documentos asociados

Boletín: 08/07/2022
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 132
Documento: Bases y Convocatoria 2022 Descargar Documento
Boletín: 08/07/2022
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 132
Documento: Convocatoria 2022 (Extracto) Descargar Documento