Subvenciones rehabilitacion, ornamentacion y pintura de fachadas de locales comerciales.- Corrección.

Código de ayuda:

S34437/12

Norma:

Alcobendas.

Plazo de Solicitud:

A publicar en la correspondiente Convocatoria.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La regulación de la convocatoria y concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas económicas que el Ayuntamiento de Alcobendas,
a través de la Concejalía de Medio Ambiente, Comercio, Industria y Empleo y con la colaboración del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) a través del Proyecto Urban, podrá otorgar a fin de colaborar en la financiación de la rehabilitación, ornamentación y pintura de fachadas de locales comerciales del Distrito Centro de Alcobendas.

Categorías Subvención

  • Vivienda y Urbanismo

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Ayuntamiento de Alcobendas (Comunidad de Madrid)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las microempresas constituidas con anterioridad a la fecha de solicitud de la subvención que tengan su domicilio social y desarrollen su actividad en el Distrito Centro de Alcobendas.

Podrán ser beneficiarios de las ayudas:

El propietario o propietarios de los locales comerciales, usuarios o no de los mismos. Siempre que el local tenga o vaya a tener actividad económica.

El arrendatario o arrendatarios de los locales comerciales contando con la autorización por escrito del propietario. Siempre que el local tenga actividad económica a fecha de la justificación de la subvención.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Los gastos de rehabilitación, ornamentación y pintura de fachadas, luminosos y rótulos publicitarios de locales situados en el Distrito Centro siempre que estas actuaciones se ejecuten conforme a las Ordenanzas particulares de las zonas de ordenación urbanística en suelo urbano.

Requisitos:

No podrán ser beneficiarias las entidades que concurran en alguna de las circunstancias que se determinan en el artículo 13.2 de la Ley General de Subvenciones 38/2003, de 17 de noviembre.

Documentos asociados

Boletín: 15/09/2012
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 221
Documento: Bases y Anexos. Descargar Documento
Boletín: 30/10/2012
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 259
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento