Subvenciones reguladas en la Orden de 24 de febrero de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas regladas, en régimen de concurrencia no competitiva, para el desarrollo de programas formativos de Formación Profesional para el Empleo que incluyan compromiso de contratación dirigidos a personas trabajadoras desempleadas.

Código de ayuda:

S16137/26

Norma:

Resolución de 5 de junio de 2026.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 9 de octubre de 2026.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Los programas formativos tendrán por objeto cubrir las necesidades formativas de las personas solicitantes, por lo que deberá existir vinculación entre la formación impartida y la contratación comprometida. Dicha vinculación se establecerá en el Anexo I mediante la identificación de los puestos de trabajo a cubrir y los perfiles de las personas a contratar.

Categorías Subvención

  • Empleo
  • Formación

Localización del organismo gestor

Andalucía

Convoca:

Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo (Andalucía)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza

Detalle beneficiarios:

a) Las empresas, sean persona física o jurídica, que adquieran el compromiso de
contratación de las personas trabajadoras desempleadas formadas en el marco de la
actividad subvencionada y desarrollen su compromiso en Andalucía, entendiéndose
por tal, cuando tengan en alta o prevean tener en alta un código cuenta de cotización
a la Seguridad Social en una provincia andaluza, de acuerdo con lo establecido en el
apartado 4.a).1.º del cuadro resumen de las bases reguladoras.
b) Las entidades de formación recogidas en el apartado 4.a).1.º.3 del cuadro resumen
de las bases reguladoras, que adquieran el compromiso de contratación para sí mismas
o mediante suscripción de acuerdos o convenios con las correspondientes empresas que
vayan a efectuar dicha contratación, cuyo contenido mínimo se ajustará a lo establecido
en el Anexo IV que acompaña a esta convocatoria, situándose los puestos de trabajo,
en todo caso, dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Este tipo
de entidades no podrá subcontratar con terceros la ejecución del programa formativo
subvencionado. En todo caso, será la entidad de formación beneficiaria quien asumirá la
responsabilidad de la ejecución del programa formativo subvencionado y del cumplimiento
del compromiso de contratación.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Programas formativos de Formación Profesional para el Empleo que incluyan compromiso de contratación dirigidos a personas trabajadoras desempleadas.

Documentos asociados

Boletín: 11/06/2026
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 111
Documento: Convocatoria 2026 (Completa) Descargar Documento
Boletín: 11/06/2026
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 111
Documento: Convocatoria 2026 (Extracto) Descargar Documento