Subvenciones reguladas en la Orden de 21 de junio de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas, en régimen de concurrencia no competitiva, para el fomento delempleo de personas con discapacidad en centros especiales de empleo y en el mercado ordinario de trabajo.
Código de ayuda:
S12773/25Norma:
Resolución de 9 de mayo de 2025. Resolución de 25 de abril de 2025. Orden de 21 de junio de 2024.Plazo de Solicitud:
Hasta el 6 de junio de 2025.Finalidad u objetivo de la ayuda:
1. Será objeto de las subvenciones dirigidas a los centros especiales de empleo, compensar económicamente la prestación de los servicios de interés económico general y con ello su viabilidad, mediante la concesión de ayudas dirigidas a sufragar la inversión fija vinculada a la creación de empleo indefinido ordinario, el mantenimiento de los puestos de trabajo ocupados por personas con discapacidad, y la adaptación de lospuestos de trabajo y la eliminación de barreras arquitectónicas.
2. Será objeto de las subvenciones dirigidas a las empresas del mercado ordinario de trabajo, fomentar la contratación indefinida de personas con discapacidad, así como la eliminación de barreras arquitectónicas y adaptación de puestos de trabajo ocupados por personas con discapacidad.
Categorías Subvención
Discapacidad / Personas con discapacidad
Empleo
Sanidad, Servicios Sociales y Mayores
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo (Andalucía)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
a) Para la Línea 1, la subvención a la inversión fija será de hasta 15.000 euros que se graduará en función de lo previsto en el artículo 8 de la orden.b) Para la Línea 2, la subvención será un porcentaje sobre el coste real derivado de la prestación efectiva de trabajo por cada persona trabajadora, que variará en función del tipo y grado de discapacidad, de la temporalidad del contrato y de la pertenencia a determinados colectivos, conforme a lo previsto en el artículo 12 de las bases reguladoras.
c) Para la Línea 3, la subvención será de hasta 1.800 euros por la adaptación, dotación o eliminación de barreras.
d) Para la Línea 5, la subvención por cada contrato indefinido será de 5.500 euros con carácter general y se irá incrementando en función de los parámetros previstos en el artículo 24 de la orden.
e) Para la Línea 6, la subvención será de hasta 1.800 euros por la adaptación, dotación o eliminación de barreras
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Autónomos
- Empresas (más de 250 empleados)
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
Podrán ser beneficiarias de las líneas 1, 2 y 3 de subvenciones, los centros especiales de empleo que cumplan los requisitos comunes previstos en el artículo 3 y los requisitos específicos de cada línea de subvención establecidos en la correspondiente sección del Capítulo II de las bases reguladoras.Podrán ser beneficiarias de las líneas 5 y 6 de subvenciones, las empresas privadas, cualquiera que sea su forma jurídica, las personas trabajadoras autónomas y las entidades privadas sin ánimo de lucro del mercado ordinario de trabajo, así como las cooperativas de trabajo asociado y las sociedades laborales que incorporen a personas trabajadoras con discapacidad como socios y socias, entendiéndose que las
referencias a la contratación indefinida se extienden a la incorporación de personas socias trabajadoras, que cumplan los requisitos comunes previstos en el artículo 3 y los requisitos específicos de cada línea de subvención establecidos en la correspondiente sección del Capítulo III de las bases reguladoras.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
a) Línea 1. Subvención a la inversión fija vinculada a la creación de empleo indefinido de personas con discapacidad en centros especiales de empleo.b) Línea 2. Subvención al mantenimiento de los puestos de trabajo ocupados por personas con discapacidad en centros especiales de empleo.
c) Línea 3. Subvención a la adaptación de puestos de trabajo y la eliminación de barreras arquitectónicas en centros especiales de empleo.
d) Línea 5. Subvención a la creación de empleo indefinido de personas con discapacidad en empresas del mercado ordinario de trabajo.
e) Línea 6. Subvención a la eliminación de barreras arquitectónicas y adaptación de puestos de trabajo ocupados por personas con discapacidad en empresas del mercado ordinario de trabajo.
Documentos asociados
Boletín:
15/05/2025
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 91
Documento: Convocatoria 2025 (Completa) Descargar Documento
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 91
Documento: Convocatoria 2025 (Completa) Descargar Documento
Boletín:
15/05/2025
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 91
Documento: Convocatoria 2025 (Extracto) Descargar Documento
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Documento: Convocatoria 2025 (Extracto) Descargar Documento