Subvenciones reguladas en la Orden de 12 de mayo de 2018, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones a conceder, en régimen de concurrencia competitiva, para financiar las prácticas no laborales en empresas, en el marco del Programa de Experiencias Profesionales para el Empleo, establecido en el Decreto 85/2003, de 1 de abril, por el que se establecen los programas para la inserción laboral de la Junta de Andalucía.

Código de ayuda:

S38391/23

Norma:

Resolución de 18 de octubre de 2023. Orden de 12 de mayo de 2018.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 14 de noviembre de 2023.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto del incentivo es el desarrollo de las prácticas no laborales en empresas en el marco del Programa de Experiencia Profesionales para el Empleo, cuya finalidad es promover la inserción laboral de personas demandantes de empleo inscritas como desempleadas en el Servicio Andaluz de Empleo, a través de prácticas no laborales en empresas, que proporcionen el conocimiento de los hábitos, prácticas y valores propios de los entornos laborales a los que la persona demandante aspira.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Empleo
  • Recursos Humanos

Localización del organismo gestor

Andalucía

Convoca:

Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo (Andalucía)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles
  • Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza

Detalle beneficiarios:

Podrán solicitar las subvenciones convocadas en la presente resolución las entidades sin ánimo de lucro, las Corporaciones Locales, las Universidades y otras entidades de Derecho Público.

Cuando la entidad beneficiaria cuente con miembros asociados que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades en que se fundamentan la concesión de la subvención en nombre y por cuenta de la misma, tendrán igualmente la consideración de entidades beneficiarias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Requisitos:

No haber sido condenadas por sentencia firme o sancionadas por resolución administrativa firme, en los últimos tres años, por falta muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, discriminaciones directas o indirectas en el ámbito laboral, o en materia de género.

Documentos asociados

Boletín: 18/05/2018
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 95
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 30/10/2023
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 208
Documento: Convocatoria 2023 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 30/10/2023
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 208
Documento: Convocatoria 2023 (Extracto) Descargar Documento