Subvenciones reguladas en el Real Decreto 1679/2009, de 13 de noviembre, por el que se establecen medidas para facilitar la adaptacion laboral del sector del mueble a los cambios estructurales en el comercio mundial, en el ambito de la Comunidad de Castilla y Leon.- Convocatoria 2012.

Código de ayuda:

S40773/10

Norma:

Real Decreto 1679/2009, de 13 de noviembre. ORDEN EYE/872/2010, de 25 de mayo. RESOLUCIÓN de 27 de diciembre de 2010. RESOLUCIÓN de 8 de marzo de 2012.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 31 de octubre de 2012; Consultar según tipo de actuación.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar, en régimen de concesión directa, las subvenciones establecidas en la Orden EYE/872/2010, de 25 de mayo, dirigidas a facilitar la reinserción laboral de los trabajadores excedentes del sector del mueble como consecuencia de los cambios estructurales en el comercio mundial, para el año 2012.

Categorías Subvención

  • Comercio
  • Empleo

Localización del organismo gestor

Castilla y León

Convoca:

Consejería de Economía y Empleo (Castilla y León)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Programa I:

a) Por búsqueda de empleo.
Los trabajadores recibirán durante el tiempo que permanezcan incluidos en las acciones de orientación una subvención de 350 euros por mes, o parte proporcional por periodos inferiores, durante un período máximo de 3 meses. Cuando los trabajadores tengan 55 o más años, el periodo máximo de percepción de la subvención será de 6 meses. Este periodo de tres o seis meses se computará de forma continuada desde el inicio de la primera acción de orientación.

b) Por acciones de reciclaje profesional.
Los trabajadores que asistan a cursos de formación tendrán derecho a una beca por asistencia de 10 euros por día lectivo hasta la finalización del curso.

Programa II:

1.– Gastos de desplazamiento.– Cuando el desplazamiento se realice en línea regular de transporte público la cuantía de la ayuda será el importe del billete o pasaje dentro de la tarifa correspondiente a la clase segunda, turista o equivalente. Si se utiliza para el desplazamiento el vehículo particular la cuantía de la
ayuda será la establecida al efecto en las Administraciones Públicas como indemnización por uso de vehículo particular, a la que se añadirá el importe de los peajes que se justifiquen.
La cuantía máxima de la ayuda será de 4 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) mensual vigente.

2.– Gastos de transporte de mobiliario y enseres.– La cuantía de la ayuda será la del coste de dicho traslado, hasta un máximo de 4 veces el IPREM mensual vigente.

3.– Gastos de alojamiento.– La cuantía de la ayuda será la de los gastos efectivamente generados hasta un máximo de 10 veces el IPREM mensual vigente.

4.– Gastos de guardería.– La cuantía de la ayuda será la de los gastos efectivamente generados hasta un máximo de 4 veces el IPREM mensual vigente.

Programa III:
Cuando la base de cotización resultante del nuevo contrato del trabajador excedente sea inferior a la del último contrato en el sector del mueble, el trabajador tendrá derecho a percibir por meses una cuantía equivalente a la diferencia entre ambas bases de cotización, por un importe máximo de 500 euros/mes y durante un tiempo máximo de veinticuatro meses.

Programa IV:
La cuantía de la subvención será de 3.000 euros anuales, prorrateándose los periodos inferiores, y se percibirá desde que el trabajador extinga por agotamiento la prestación por desempleo de nivel contributivo, como máximo hasta que cumpla los 61 años.

Los trabajadores que no hayan podido ser recolocados en un plazo de 24 meses desde el agotamiento de la prestación por desempleo de nivel contributivo, verán incrementada la cuantía de esta subvención en 2.500 euros anuales hasta que cumplan los 61 años.

Programa V:
La cuantía de la subvención será la que resulte de aplicar al importe concedido al beneficiario por las subvenciones indicadas en la Base anterior, los siguientes porcentajes:

a) Trabajadores menores de 55 años, el 10 por ciento.

b) Trabajadores de 55 o más años, el 15 por ciento.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Los trabajadores excedentes del sector del mueble que se encuentren desempleados e inscritos como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Programa I: Subvenciones durante el proceso de búsqueda de empleo.

Programa II: Subvenciones para facilitar la movilidad geográfica.

Programa III: Subvenciones para facilitar la inserción laboral de los trabajadores de 52 o más años.

Programa IV: Subvenciones especiales para los trabajadores de 55 o más años.

Programa V: Subvenciones para promocionar el empleo por cuenta propia como autónomos (Código REAY ECL056) o en empresas de economía social.

Requisitos:

Programa I:
a) Por búsqueda de empleo: Para acceder a estas subvenciones los trabajadores deberán participar en acciones de orientación, preferentemente a través de grupos de búsqueda de empleo o acciones similares, tutorizadas por orientadores profesionales.

b) Por acciones de reciclaje profesional: Para acceder a estas subvenciones los trabajadores deberán asistir a cursos de formación.

Programa II:
Se considera que existe movilidad geográfica cuando concurran las siguientes circunstancias:

a) Que, como consecuencia de la contratación, se produzca un traslado efectivo de la residencia habitual del trabajador.

b) Que la localidad de destino donde se ubique el puesto de trabajo se encuentre a más de 100 kilómetros de la localidad de origen.

c) Que la contratación sea mediante un contrato indefinido o temporal, cuya duración efectiva sea igual o superior a seis meses.

Programa III:
a) Tener cumplidos 52 o más años de edad el 1 de diciembre de 2009.

b) Tener una antigüedad en el sector del mueble de, al menos, 6 años, durante el conjunto de su vida laboral.

c) Iniciar un contrato, indefinido o temporal, con una duración efectiva igual o superior a seis meses que implique una disminución salarial en los términos recogidos en la base siguiente.

Programa IV:
a) Tener cumplidos 55 años de edad el día 1 de abril de 2009.

b) Tener una antigüedad en el sector del mueble de, al menos, seis años en el conjunto de su vida laboral.

c) Tener reconocida una prestación por desempleo de nivel contributivo con una duración de veinticuatro meses y haberla extinguido por agotamiento, tanto si se ha percibido de forma ininterrumpida, como tras su reanudación o por reapertura por el ejercicio de un derecho de opción.

d) Que el contrato de trabajo se haya extinguido por expediente de regulación de empleo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción establecido en los artículos 51 y 57 bis del Estatuto de los Trabajadores, o cuando la extinción del contrato de trabajo se haya producido por las causas objetivas contempladas en el artículo 52.c) del Estatuto de los Trabajadores, sin perjuicio de que, con anterioridad a la extinción, el contrato se haya suspendido por expediente de regulación de empleo.

e) Que desde la extinción del contrato de trabajo haya transcurrido un período de 24 meses cubierto con la percepción de la prestación por desempleo de nivel contributivo, y en su caso, con el periodo de reposición de esa prestación derivada de la suspensión anterior del contrato de trabajo por expediente de regulación de empleo.

f) Permanecer en desempleo e inscrito como demandante de empleo en el Servicio Público de empleo una vez agotada la prestación por desempleo.

Programa V:

a) En el caso de las subvenciones para promocionar el empleo por cuenta propia, el trabajador excedente ha de haber sido beneficiario de las subvenciones convocadas por la Comunidad de Castilla y León, en la modalidad de subvención por el establecimiento como trabajador autónomo o por cuenta propia y/o la
modalidad de subvención financiera, previstas en la Orden TAS/1622/2007, de 5 de junio.

b) En el caso de las subvenciones para promocionar el empleo por la incorporación del trabajador excedente en las cooperativas o sociedades laborales, éstas han de haber sido beneficiarias de las subvenciones convocadas por la Comunidad de Castilla y León, en la modalidad de subvenciones por la incorporación de socios trabajadores o socios de trabajo a cooperativas y sociedades laborales, prevista en el artículo 5.1 de la Orden TAS/3501/2005, de 7 de noviembre.

Documentos asociados

Boletín: 30/11/2009
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 288
Documento: Real Decreto 1679/2009 Descargar Documento
Boletín: 24/06/2010
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 120
Documento: Bases Reguladoras. Descargar Documento
Boletín: 29/12/2010
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 250
Documento: Convocatoria 2011 y Anexos. Descargar Documento
Boletín: 21/03/2012
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 56
Documento: Convocatoria 2012 y Anexos. Descargar Documento