Subvenciones reguladas en el Capítulo V del Decreto-ley 13/2020, de 18 de mayo, por el que se establecen medidas extraordinarias y urgentes relativas a establecimientos hoteleros, coordinación de alertas, impulso de la telematización, reactivación del sector cultural y flexibilización en diversos ámbitos ante la situación generada por el coronavirus (COVID-19), en la línea de apoyo a la creación artística y en la línea a las salas y espacios culturales por cancelación de la programación.

Código de ayuda:

S26873/20

Norma:

Decreto-ley 13/2020, de 18 de mayo. Resolución de 10 de junio de 2020.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 17 de julio de 2020.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 90.000

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Ayudas para la creación artística y a las salas y espacios culturales por cancelación de la programación como consecuencia del COVID-19.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Andalucía

Convoca:

Consejería de Cultura (Andalucía)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe máximo de la subvención por persona o entidad beneficiaria será, según la línea a la que concurran:

En la Línea 1: 3.000 euros.

En la Línea 2: 90.000 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Línea 1: Ayudas a la creación artística.

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en este apartado las personas físicas con domicilio fiscal en Andalucía a la fecha de la declaración del estado de alarma, que se dediquen a la creación artística, que incluye la expresión literaria, dramática, coreográfica, musical, de flamenco, guiones cinematográficos, artes visuales y diseño artístico.

Línea 2: Ayudas por cancelación de la programación.

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en este apartado tanto las personas físicas como jurídicas privadas con domicilio fiscal en Andalucía a la fecha de la declaración del estado de alarma, que sean titulares de la explotación de salas de teatro, danza y música, espacios de programación de flamenco, salas de exhibición cinematográfica, ubicados en Andalucía, destinados a la programación y exhibición de actos y espectáculos de carácter cultural dirigidos al público general. Las salas de teatro, música, danza y flamenco deberán estar en situación de alta en los epígrafes 965.1 y/o 965.2 del Impuesto sobre Actividades Económicas. Por su parte, las salas de exhibición cinematográfica deberán estar inscritas en el Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas del Instituto de la Cinematografía y las Artes Audiovisuales.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Línea 1: Ayudas a la creación artística.

Esta subvención irá destinada a financiar las actividades de las personas dedicadas a la creación artística, que incluye la expresión literaria, dramática, coreográfica, musical, de flamenco, guiones cinematográficos, artes visuales y diseño artístico, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 de las bases reguladoras, afectadas por la declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Línea 2: Ayudas por cancelación de la programación.

Esta subvención irá destinada a compensar el impacto económico producido por la cancelación de la programación de las salas de teatro, danza y música, espacios en los que se programa flamenco, y las salas de exhibición cinematográfica, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 de las bases reguladoras, afectadas por la declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Documentos asociados

Boletín: 18/05/2020
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 27
Documento: Medidas urgentes COVID-19 Descargar Documento
Boletín: 17/06/2020
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 115
Documento: Convocatoria 2020 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 17/06/2020
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 115
Documento: Convocatoria 2020 (Extracto) Descargar Documento