Subvenciones que tengan por finalidad la ejecucion de obras de reparacion o restitucion de: infraestructuras, equipamientos e instalaciones y servicios de titularidad municipal y de las mancomunidades, consecuencia de catastrofes naturales, asi como redes viarias de las diputaciones provinciales, cabildos, consejos insulares y comunidades autonomas uniprovinciales.

Código de ayuda:

S05546/15

Norma:

Orden HAP/196/2015, de 21 de enero.

Plazo de Solicitud:

A publicar en la correspondiente Convocatoria.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer las bases reguladoras para la concesión, seguimiento y control de subvenciones por daños en infraestructuras municipales y red viaria de las Diputaciones, Cabildos y Consejos insulares y Comunidades Autónomas Uniprovinciales consecuencia de catástrofes naturales así declaradas por norma con rango de ley.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas ( España)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El porcentaje de la subvención máxima del Estado se determinará mediante la correspondiente norma con rango legal que apruebe las medidas para paliar los daños producidos por un acontecimiento catastrófico.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios

Detalle beneficiarios:

Las diputaciones provinciales, cabildos insulares de las Islas Canarias, consejos insulares de las Illes Balears y comunidades autónomas uniprovinciales en cuyos términos radiquen los
municipios y núcleos de población determinados en las respectivas órdenes del Ministerio del Interior.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las obras de reparación o restitución de infraestructuras, equipamientos e instalaciones y servicios de titularidad municipal y de las mancomunidades, y a la red viaria de las diputaciones provinciales y cabildos y consejos insulares, y comunidades autónomas uniprovinciales.

Requisitos:

No podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en la presente norma las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias contenidas en el artículo 13, de la Ley General de Subvenciones.

Documentos asociados

Boletín: 12/02/2015
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 37
Documento: Bases y Anexos Descargar Documento