Subvenciones que se corresponden con determinadas intervenciones de desarrollo rural previstas en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común (PEPAC) para el periodo 2023-2027 en Canarias.

Código de ayuda:

S01519/24

Norma:

Orden de 5 de febrero de 2024.

Plazo de Solicitud:

A determinar en la correspondiente convocatoria.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Es objeto de estas bases establecer las normas reguladoras de la concesión de las subvenciones previstas en el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común (PEPAC) para el periodo de programación 2023-2027 en Canarias.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Desarrollo Rural
  • Medio Ambiente y Energía

Localización del organismo gestor

Canarias

Convoca:

Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Soberanía Alimentaria (Canarias)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias

Detalle beneficiarios:

Los que cumplan los requisitos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Compromisos agroambientales en superficies agrarias.

b) Compromisos y actividades de conservación de recursos genéticos.

c) Inversiones en modernización y/o mejora de explotaciones agrarias.

d) Inversiones en transformación, comercialización y/o desarrollo de productos agroalimentarios.

e) Inversiones en infraestructuras de regadíos con objetivos ambientales de iniciativa privada.

f) Establecimiento de personas jóvenes agricultoras.

g) Cooperación de grupos operativos de la Asociación Europea para la Innovación en materia de productividad y sostenibilidad agrícolas.

Requisitos:

a) Tener inscrita la explotación en el Registro de Explotaciones Agrícolas de Canarias (REAC) con anterioridad a dictarse la resolución provisional de concesión, salvo cuando se trate de subvenciones destinadas al establecimiento de personas jóvenes agricultoras.

b) No estar incursas en ninguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 2, 3 y 3 bis del artículo 13 de la LGS.

c) Comprometerse a mantener la actividad agrícola y la titularidad de la explotación agraria que reciba la subvención, durante al menos los 5 años siguientes al último pago de la subvención. En caso de comunidades de bienes, herencias yacentes o sociedades civiles, sin personalidad jurídica deberá asumirse dicho compromiso por todos y cada uno de los comuneros, integrantes o socios y adoptarse además un pacto o acuerdo de indivisión por idéntico periodo al del compromiso.

d) No haber sido sancionadas o condenadas por resolución administrativa o sentencia judicial firme por discriminación de sexo.

e) Comprometerse a realizar las inversiones o actuaciones objeto de subvención con posterioridad al levantamiento del acta de no inicio, salvo que se trate de inversiones destinadas a restaurar el potencial agrario afectado por un desastre natural, un fenómeno climático adverso o una catástrofe.

f) En el caso de subvenciones destinadas a inversiones previstas en los apartados c), d) y e) de la base 1, haber solicitado la licencia de obra o haber presentado la comunicación previa, de conformidad con lo establecido en los artículos 330 y 332 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, con anterioridad a la finalización del periodo de solicitudes, así como disponer de licencia de obra aprobada y/o comunicación previa antes de la finalización del periodo de aceptación de la subvención.

g) No encontrarse la empresa en crisis, según la definición establecida en las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (Comunicación 2014/C 249/01, de la Comisión, de 31 de julio de 2014) o norma que la sustituya, con las excepciones que se establezcan en dicho texto.

h) Comprometerse a cumplir las normas exigibles en materia medioambiental e higiene que le sean de aplicación, y fundamentalmente las que se especifiquen en la convocatoria de la subvención.

i) En los supuestos que proceda, suministrar información sobre sus empresas vinculadas en aplicación del artículo 44 del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/128 de la Comisión, de 21 de diciembre de 2021, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, sobre los organismos pagadores y otros órganos, la gestión financiera, la liquidación de cuentas, los controles, las garantías y la transparencia.

j) En el caso de inversiones destinadas a la producción de energía renovable, comprometerse a que durante al menos en los 5 años siguientes al último pago de la subvención, se destine el uso de la energía producida al autoconsumo según la modalidad establecida en el apartado 1.a) o en el 2.a) del artículo 4 del Real Decreto 244/2019, de 5 de abril.

Documentos asociados

Boletín: 13/02/2024
BOC Boletín Oficial de Canarias- Nº 32
Documento: Bases Reguladoras, y Anexos Descargar Documento