Subvenciones que se concedan a las empresas de insercion, entidades pro motoras y entidades representativas para la insercion laboral de las personas en situacion de exclusion social de la Comunidad de Madrid, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo.- Convocatoria 2011.- Modificación.

Código de ayuda:

S43564/10

Norma:

ORDEN 2141/2010, de 17 de junio. ORDEN 6864/2011, de 13 de diciembre.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 28/12/2011

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar para el año 2011 las siguientes ayudas para el fomento de empresas de inserción.

Categorías Subvención

  • Comercio
  • Empleo
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Consejería de Educación y Empleo (Comunidad de Madrid)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

- La ayuda a la creación y/o mantenimiento de puestos de trabajo de inserción de personas en situación de exclusión social subvencionará con hasta 6.650 euros por un período de doce meses las contrataciones de personas en situación de exclusión social que se hayan producido a partir del 7 de agosto de 2010 o el mantenimiento de los puestos en los doce meses siguientes al período subvencionado anteriormente.

Cuando el contrato se celebre a tiempo parcial, el importe de la subvención se reducirá proporcionalmente.

- La ayuda a la contratación y/o mantenimiento de técnicos expertos en acciones de orientación y acompañamiento subvencionará por un importe máximo de 1.800 euros por un período máximo de doce meses la contratación a partir del 7 de agosto de 2010 de técnicos especializados en orientación y acciones de acompañamiento a la inserción por puesto de inserción al que realice el acompañamiento, o el mantenimiento de los puestos en los doce meses siguientes al período subvencionado anteriormente.

Cuando el contrato del puesto de inserción al que acompañe sea a tiempo parcial, el importe de la subvención se reducirá proporcionalmente.

- La ayuda a la contratación y/o mantenimiento de técnicos de producción y comercialización subvencionará por un importe máximo de 1.800 euros por un período máximo de doce meses la contratación a partir del 7 de agosto de 2010 de técnicos de producción y comercialización por puesto de inserción al que acompañe en la empresa o entidad promotora, o el mantenimiento de los puestos en los doce meses siguientes al período subvencionado anteriormente.

Cuando el contrato del puesto de inserción al que acompañe sea a tiempo parcial, el importe de la subvención se reducirá proporcionalmente.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las Entidades Promotoras y las Empresas de Inserción que cumplan con lo establecido en la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, lo cual se acreditará mediante su previa inscripción en el Registro de Empresas de
Promoción e Inserción Laboral Subvencionables por la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de lo que establece la disposición transitoria segunda de esta Orden.

Asimismo, podrán acogerse a la ayuda regulada en el capítulo cuarto de esta Orden las organizaciones representativas de las Empresas de Inserción de la Comunidad de Madrid.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Ayuda a la creación y/o mantenimiento de puestos de trabajo de inserción de personas en situación de exclusión social.

b) Ayuda a la contratación y/o mantenimiento de técnicos expertos en acciones de orientación y acompañamiento a la inserción.

c) Ayuda a la contratación y/o mantenimiento de técnicos de producción y comercialización.

Requisitos:

a) En el supuesto de haber sido beneficiarios de anteriores subvenciones concedidas por la Comunidad deMadrid, haber acreditado el cumplimiento de las obligaciones.

b) Hallarse al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social.

c) Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad de Madrid.

d) Comunicar las subvenciones solicitadas y/o obtenidas en cualquier organismo público y/o privado.

e) Haber realizado el Plan de Prevención de Riesgos Laborales a que se refiere el artículo 16 de la ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, de conformidad con lo dispuesto en el apartado f) del artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

f) No estar incursas en alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13, apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Documentos asociados

Boletín: 07/07/2010
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 161
Documento: Bases Reguladoras, Convocatoria 2010 y Anexos. Descargar Documento
Boletín: 20/12/2011
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 301
Documento: Modificación, Convocatoria 2011 y Anexos. Descargar Documento