Subvenciones que financien el alquiler para localización en el termino municipal de Logroño de nuevas iniciativas empresariales de microempresas.- 1ª Convocatoria 2011.

Código de ayuda:

S12191/10

Norma:

El Alcalde, Tomás Santos Munilla. Logroño, 2 de febrero de 2011.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 21/03/2011

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Aprobar la Primera Convocatoria Ordinaria del año 2011 para la Concesión de Subvenciones que financien el Alquiler para localización en el término municipal de Logroño de nuevas iniciativas empresariales de microempresas, de acuerdo con lo establecido en el acuerdo de Junta de Gobierno Local de fecha 17 de febrero de 2010 por la que se establecen las Bases Reguladoras para la concesión de estas subvenciones (B.O.R. nº 26 de01/03/10).

Categorías Subvención

  • Cooperación empresarial
  • Creación nuevas empresas

Localización del organismo gestor

La Rioja

Convoca:

Ayuntamiento de Logroño (La Rioja)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Cualquier tipo de actividad empresarial o profesional, desarrollada por un empresario individual o una agrupación de estos (sociedades civiles...), sociedades mercantiles y de economía social.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

La financiación parcial de los costes de alquiler de las nuevas microempresas como apoyo al lanzamiento de nuevas iniciativas empresariales.

Requisitos:

1.- Las empresas beneficiarias serán nuevas iniciativas:

- Los titulares de la empresa (referido a todos los socios, caso de ser sociedad la entidad solicitante) no habrán ejercido por cuenta propia la actividad económica objeto de solicitud, ya sea de forma individual ó en forma societaria, en los últimos 3 años antes de la fecha de puesta en marcha de la actividad solicitada.

- Las empresas serán de nueva creación jurídica, no se admite ampliación de actividades de las ya existentes, ni la apertura de delegaciones de similar actividad de empresas existentes, ni la transformación jurídica de la empresa.

- Se excluyen asimismo los negocios adquiridos por traspaso, venta o cesión, que suponga continuidad de la misma actividad empresarial.

2.- Se excluirán del programa los arrendamientos en los cuales el arrendador tenga relación de parentesco hasta el 3º grado con el arrendatario, y en el caso de ser sociedades, la restricción se extenderá a cualquier socio, tanto en posición arrendadora como arrendataria.

3.- La empresa puesta en marcha conllevará la creación de empleo, mínimo:

- Un nuevo autónomo afecto a la actividad, y que no haya sido autónomo en 1 mes anterior al alta.

- Y/o la contratación laboral en jornada completa de una persona. El inmueble: oficina, bajo, local, pabellón, etc.,donde se realice la actividad deberá estar ubicado en el término municipal de Logroño y tendrá entidad independiente, no pudiendo ser parte de una vivienda familiar, o espacio compartido con
otra empresa preexistente.

Se considera microempresa, a efectos de estas bases aquellas con menos de 25 trabajadores.

Documentos asociados

Boletín: 01/03/2010
BOR Boletín Oficial de La Rioja- Nº 26
Documento: Bases, 1ª Convocatoria 2010 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 16/07/2010
BOR Boletín Oficial de La Rioja- Nº 85
Documento: 2ª Convocatoria 2010 y Anexos. Descargar Documento
Boletín: 11/02/2011
BOR Boletín Oficial de La Rioja- Nº 20
Documento: 1ª Convocatoria 2011 y Anexos. Descargar Documento