Subvenciones publicas relativas a la creación de empleo autónomo.

Código de ayuda:

S21755/04

Norma:

Convocatoria de 27 de agosto 2004.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 30/11/2004

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar el concurso en régimen de concurrencia competitiva de las ayudas y subvenciones publicas relativas a la creación de empleo autónomo, en el marco del Programa Operativo Integrado 2000-2006, Eje 1 «Mejora de la competitividad y desarrollo del tejido productivo», medida 8 «Favorecer la generación de nueva actividad que permita la creación de empleo», la creación de empleo autónomo, en el marco del Programa Operativo Integrado 2000-2006, Eje 45 «participación de las mujeres en el mercado de trabajo», medida 17 «Fomentar la actividad empresarial de las mujeres»,y la creación de empleo autónomo mediante la constitución de empresas de economía social, en el marco del Programa Operativo Integrado 2000-2006, Eje 5 «desarrollo local y urbano», medida 6 «Apoyo a las iniciativas locales de empleo».

Categorías Subvención

  • Creación nuevas empresas
  • Empleo

Localización del organismo gestor

Ceuta

Convoca:

Sociedad de Fomento "Procesa" (Ceuta)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Según la puntuación obtenida en base a los criterios de puntuación.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Las personas o entidades que se encuentren en la situación que fundamente el objeto de la concesión de la subvención o en las que concurran las circunstancias previstas en el objeto de las bases reguladoras y en la presente convocatoria.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1.- Sector de actividad en relación con los gastos y costes subvencionables.
2.- Pertenencia a colectivos desfavorecidos (menores de 30 años, mayores de 45 años, parados de larga duración, discapacitados, drogodependientes en tratamiento e inserción y colectivos procedentes de la inmigración).
3.- Acceso a las nuevas tecnologías relacionadas con la Sociedad de la Información.
4.- Creación / Mantenimiento del Empleo.
5.- Proyectos vinculados al desarrollo sostenible y mejora del ecosistema.
6.- Innovación en el producto o servicio ofertado en relación con la oferta local.
7.- Emprendedores.

Requisitos:

No podrán obtener la condición de beneficiario de las subvención reguladas en las bases, las personas o entidades, en quienes concurran alguna de las circunstancias siguientes:
1º.- Haber sido inhabilitado mediante Resolución firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.
2º.- Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarado insolvente en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijados en la Sentencia de calificación del concurso.
3º.- Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
4º.- Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellas que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 12/1995, de 11 de mayo, de Incompatibilidades de los Miembros del Gobierno de la Nación y de los Altos Cargos de la Administración del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en las misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.
5º.- No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determine reglamentariamente.
6º.- Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
7º.- No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determine.

Documentos asociados

Boletín: 31/08/2004
BOCCE Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta- Nº 4352
Documento: Convocatoria Descargar Documento