Subvenciones públicas regladas, en régimen de concurrencia no competitiva, para el desarrollo de programas formativos de Formación Profesional para el Empleo que incluyan compromiso de contratación dirigidos a personas trabajadoras desempleadas.

Código de ayuda:

S12955/23

Norma:

Orden de 24 de febrero de 2023. Resolución de 16 de mayo de 2023.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 31 de octubre de 2023 o hasta el agotamiento del crédito establecido en el apartado primero.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Se convoca, para los años 2023, en la modalidad de concesión en régimen de concurrencia no competitiva, la siguiente línea de subvención en el ámbito de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo,

La concesión de subvenciones regladas en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a financiar
programas formativos que incluyan compromiso de contratación (en adelante programa formativo) dirigidos a
personas trabajadoras desempleadas, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía,
de conformidad con lo establecido en el artículo 28 del Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que
se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre por el que se regula el Sistema de Formación Profesional
para el Empleo en el ámbito laboral.

Dicho programa formativo estará conformado por una o varias acciones formativas, de acuerdo con lo
establecido en cada convocatoria, incluidas en el Catálogo de Especialidades Formativas en el marco del
sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, en cualquiera de sus modalidades de
impartición, y que serán objeto de esta financiación.

3.En cada convocatoria se podrán determinar, entre otros, los sectores económicos y áreas prioritarias,
las especialidades formativas objeto de financiación y su modalidad de impartición, el colectivo
destinatario, y las condiciones y porcentaje de compromiso mínimo de contratación. Asimismo se podrá
eximir de la obligatoriedad de inscripción como persona demandante de empleo en aplicación del artículo
18.1 de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 694/2017, de 3 de
julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de
Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, en relación con la oferta formativa de las
administraciones competentes y su financiación, y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación.

4.Al objeto de conseguir el equilibrio entre mujeres y hombres, se deberá garantizar que la participación
de ambos colectivos, tanto en el programa formativo como en el compromiso de contratación, sea paritaria,
salvo que por circunstancias debidamente acreditadas por la entidad beneficiaria, y valoradas por el
órgano competente para resolver, no sea posible esa participación paritaria, debiendo quedar justificado
este extremo en la memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la
concesión de la subvención.

Categorías Subvención

  • Empleo
  • Formación
  • Recursos Humanos

Localización del organismo gestor

Andalucía

Convoca:

Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo (Andalucía)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Porcentaje máximo de la subvención: 100%

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Autónomos
  • Comunidades de bienes / propietarios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles
  • Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza

Detalle beneficiarios:

1.Las empresas, sean persona física o jurídica, que adquieran el compromiso de contratación de las personas trabajadoras desempleadas formadas en el marco de la actividad subvencionada y desarrollen su compromiso en Andalucía, entendiéndose por tal, cuando tenga en alta un código cuenta de cotización a la Seguridad Social en una provincia andaluza.

2.Las agrupaciones temporales de empresas que presenten solicitud conjunta conforme al artículo 11 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Se entenderá como agrupación temporal de empresas a los efectos de esta orden, cuando distintas empresas pertenecientes a un mismo sector o actividad acrediten la correspondiente agrupación mediante un convenio o acuerdo entre ellas. Deberán nombrar a una persona representante o apoderada única de la agrupación de entre los representantes legales de estas, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, le correspondan a la agrupación. Todas las empresas agrupadas deberán cumplir todos los requisitos.

3.Podrán ser entidades beneficiarias las sociedades civiles y las comunidades de bienes.

4.Cada convocatoria determinará cuáles de ellas podrán concurrir como entidades solicitantes.

5.No podrán ser entidades beneficiarias las entidades e instituciones sin ánimo de lucro ni las administraciones públicas, las sociedades públicas, las empresas públicas ni las entidades vinculadas o dependientes de cualquiera de ellas.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Los gastos subvencionables son los relacionados en el artículo 13 de la Orden TMS/368/2019, de 28 de
marzo. Las correspondientes convocatorias podrán establecer los términos y criterios de imputación y
los límites económicos para cada uno o algunos de los costes directos.

En el caso de contratación de gastos con entidades o empresas vinculadas será de aplicación lo dispuesto en el apartado 9.b).

Los gastos referidos a los costes directos e indirectos relacionados en el artículo 13 de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo se podrán compensar, siempre respetando los límites establecidos en el apartado 5.c) y a las limitaciones y criterios de imputación que se pudieran establecer en las correspondientes convocatorias. En ningún caso podrán suponer variación del destino o finalidad de la subvención, ni afectar a la calidad del programa formativo subvencionado.

Requisitos:

1.Haber desarrollado actividad económica durante, al menos, un año anterior a la fecha de publicación de la convocatoria.

2.No haber obtenido un volumen anual de negocios negativo durante el ejercicio anterior a la fecha de publicación de la convocatoria.

3.Disponer, bien por sí misma o con acuerdo con entidad de formación, de instalaciones en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, debidamente inscritas y/o acreditadas para la impartición de las especialidades formativas solicitadas en su programa formativo, y de los recursos humanos adecuados, de acuerdo con la normativa reguladora.

4.Presentar su programa formativo con el compromiso de contratación de acuerdo con las condiciones y con la información establecida en el artículo 28 del Real Decreto 694/2017, de 3 de julio y en la correspondiente convocatoria.

5.En los seis meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud, la entidad beneficiaria no ha podido resolver contratos de trabajo con personal de su plantilla a voluntad propia de la persona empleadora. A estos efectos, no serán computables las extinciones de contrato de trabajo por el transcurso de tiempo convenido, causas objetivas o despidos disciplinarios declarados o reconocidos como procedentes, ni las bajas producidas por dimisión, muerte, jubilación, incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez.

6.Se deberá garantizar lo establecido en el apartado 1.4, salvo que por circunstancias debidamente acreditadas por la entidad beneficiaria, y valoradas por el órgano competente para resolver, no sea posible esa participación paritaria, debiendo quedar justificado este extremo en la memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención.

Documentos asociados

Boletín: 03/03/2023
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 42
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 23/05/2023
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 96
Documento: Convocatoria 2023 Descargar Documento
Boletín: 23/05/2023
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 96
Documento: Convocatoria 2023 (Extracto) Descargar Documento