Subvenciones publicas para programas especificos de formacion dirigidos a los colectivos vulnerables hacia el mercado laboral, y para la presentacion de solicitudes de ayudas para transporte, manutencion y alojamiento, discapacidad y conciliacion cofinanciados por el Fondo Social Europeo a traves del Programa Operativo Pluri-Regional Adaptabilidad y Ocupacion 2007-2013.- Convocatoria 2010.- Corrección.- Modificación.- Ampliación crédito.

Código de ayuda:

S57846/10

Norma:

Resolución de 18 de octubre de 2010. ORDEN TAS/718/2008, de 7 de marzo. REAL DECRETO 395/2007, de 23 de marzo. Resolución de 25 de octubre de 2011. Resolución de 3 de julio de 2012.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 05/11/2010

Finalidad u objetivo de la ayuda:

1.- Aprobar la convocatoria de subvenciones para el periodo 2010-2011, para la presentación de programas específicos de formación dirigidos a los colectivos vulnerables hacia el mercado laboral que se describen en el apartado 2 del anexo I, al amparo de lo que dispone el Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, por la cual se despliega el Real decreto 395/2007, d e 23 de marzo, con el establecimiento de las bases reguladoras para conceder subvenciones públicas destinadas a la financiación de la formación.

2.- Aprobar la convocatoria informativa de ayudas dirigida a los trabajadores desocupados alumnos de las acciones formativas específicas aprobadas en el marco de esta Resolución a fin de que puedan presentar las solicitudes correspondientes a becas para personas con discapacidad, ayudas de transporte, manutención y alojamiento y ayudas a la conciliación, que regulan los artículos 25, 26 y 27 de la Orden TAS 718/2008, de 7 de marzo, de acuerdo con aquello que dispone el Anexo II.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Discapacidad / Personas con discapacidad
  • Formación
  • Transporte

Localización del organismo gestor

Islas Baleares

Convoca:

Consejería de Turismo y Trabajo (Islas Baleares)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1.- Subvenciones para la presentación de programas específicos de formación dirigidos a los colectivos vulnerables hacia el mercado laboral:

El importe máximo de la subvención para cada acción formativa, de modalidad presencial, se tiene que calcular mediante el producto del número de horas de la acción formativa por el número de alumnos del curso y por el importe del módulo correspondiente.

2.- Ayudas dirigida a los trabajadores desocupados alumnos de las acciones formativas específicas:

a) Ayudas para transporte:
- 1,50 euros por día de asistencia, en concepto de ayuda de transporte público urbano.
- 4,50 euros por día de asistencia, en concepto de transporte público interurbano.

b) Ayudas para manutención: tienen una cuantía de 8 euros por día de asistencia.

c) Ayudas para manutención y alojamiento: tienen una cuantía de 55 euros por día de asistencia. En este supuesto, el alumno tiene derecho a los billetes de transporte en clase económica de los desplazamientos inicial y final.

d) Las becas para las personas con discapacidad desocupadas tienen una cuantía de 5,50 euros por día de asistencia.

e) Ayudas de conciliación: tienen una cuantía correspondiente al 75% del IPREM diario por día de asistencia. La Ley de presupuestos generales del estado para el año 2010 establece la cuantía del IPREM diario en 17, 75 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

1.- Subvenciones para la presentación de programas específicos de formación dirigidos a los colectivos vulnerables hacia el mercado laboral:
Las entidades sin ánimo de lucro y administraciones locales y entidades vinculadas que tengan entre sus fines la formación o inserción profesional de los colectivos de trabajadores vulnerables hacia el mercado laboral, siempre que estén radicados en el territorio de la comunidad autónoma de las Islas Baleares.

2.- Ayudas dirigida a los trabajadores desocupados alumnos de las acciones formativas específicas:
Las trabajadoras y los trabajadores desocupados que participen en programas específicos de formación para colectivos vulnerables hacia el mercado laboral aprobados en el marco de esta convocatoria para el periodo 2010-2011.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1.- Subvenciones para la presentación de programas específicos de formación dirigidos a los colectivos vulnerables hacia el mercado laboral:

1. Costes directos de la actividad formativa:

a) Las retribuciones de los formadores internos y externos pudiéndose incluir salarios, seguros sociales,
dietas y gastos de locomoción y, en general, todos los costes imputables a los formadores en el ejercicio de las actividades de preparación, impartición, tutoría y evaluación a los participantes de las acciones formativas.

b) Los gastos de amortización de equipos didácticos y plataformas tecnológicas, calculados con criterios de
amortización aceptados en las normas de contabilidad, así como el alquiler o arrendamiento financiero de los mismos, excluidos sus intereses, soportados en la ejecución de las acciones formativas.

c) Gastos de medios didácticos y/o adquisición de materiales didácticos, así como los gastos en bienes consumibles utilizados en la realización de las acciones formativas, incluyendo el material de protección y seguridad. Asimismo, en el caso de la teleformación, los costes imputables a los medios de comunicación utilizados entre formadores y participantes.

d) Los gastos de alquiler, arrendamiento financiero, excluidos sus intereses, o amortización de las aulas, talleres y demás superficies utilizadas en el desarrollo de la formación.

e) Gastos de seguro de accidentes de los participantes.

f) Gastos de transporte, manutención y alojamiento para los trabajadores ocupados que participen en las
acciones formativas, con los límites fijados en la Orden EHA/3771/2005, de 2 de diciembre, por la que se revisa la cuantía de los gastos de locomoción y de las dietas en el Impuesto sobre la Renta de las personas Físicas.

g) Los gastos de publicidad para la organización y difusión de las acciones formativas.

2. Costes asociados de la actividad formativa:

a) Los costes de personal de apoyo tanto interno como externo y todos los necesarios para la gestión y
ejecución de la actividad formativa.

b) Los gastos financieros directamente relacionados con la actividad subvencionada y que resulten indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma. No serán subvencionables los intereses deudores de las cuentas bancarias.

c) Otros costes: Luz, agua, calefacción, mensajería, correo, limpieza, vigilancia y otros costes, no especificados anteriormente, asociados a la ejecución de la actividad formativa.

La suma de los costes asociados no podrá superar el 20 por ciento de los costes de la actividad formativa.

3. Otros costes subvencionables:

a) Los costes de evaluación y control de la calidad de la formación, según lo previsto en el artículo 33.5 y en el apartado 2 del Anexo I.

2.- Ayudas dirigida a los trabajadores desocupados alumnos de las acciones formativas específicas:

a) Ayudas para transporte público.
Los trabajadores desocupados que tengan su domicilio en el mismo municipio donde radica el centro de formación, disfrutarán de una ayuda en concepto de transporte público urbano.
Los trabajadores desocupados que tengan su domicilio en un municipio diferente de aquél donde se imparte el curso, disfrutarán de una ayuda en concepto de transporte público interurbano.
Se entenderá como domicilio del alumno aquél que consta en la tarjeta de demanda de ocupación.

b) Ayudas para manutención, cuando el alumno, para asistir al curso, se tenga que desplazar de un municipio a otro que diste, al menos, 30 kilómetros del primero y siempre que las clases sean por la mañana y por la tarde. A este efecto, el alumno tiene que presentar un certificado de empadronamiento y de residencia expedido por el ayuntamiento de la localidad de su domicilio. En el supuesto de que haya contradicción entre este dato y la que figura como domicilio en la tarjeta de demanda de ocupación, hay que atenerse a lo que establece el certificado de empadronamiento.

c) Ayudas para alojamiento y manutención, cuando el alumno se tenga que desplazar entre las islas o a 70 kilómetros o más de su domicilio, para asistir a los cursos, y tenga que asistir a clases en horario de mañana y de tarde, a no ser que, por las facilidades de la red de transportes que haya, los desplazamientos se puedan hacer oportunamente y con rapidez antes y después de las clases. La
concurrencia de esta última circunstancia la tiene que apreciar el SOIB. El gasto real de alojamiento se tiene que justificar mediante un contrato de arrendamiento, una factura de hospedaje o por cualquier medio documental acreditativo.

d) Becas, cuando se trate de personas con discapacidad desocupadas que acrediten esta circunstancia mediante un certificado emitido por la Dirección General de Atención a la Dependencia de la consejería de Asuntos Sociales, Promoción e Inmigración.

e) Ayudas de conciliación, cuando se trate de alumnos desocupados que tengan a su cargo hijos menores de seis años o familiares dependientes hasta el segundo grado, siempre que al inicio de la acción formativa cumpla los requisitos siguientes:

- No haber rechazado ofertas de ocupación adecuadas ni haberse negado a participar en actividades de promoción, formación o reconversión profesional en el plazo de un mes contador desde el momento en que se haya agotado el subsidio por desempleo o la prestación contributiva.

- No tener rentas de cualquier tipo superiores al 75% del Indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM). Se tiene que entender cumplido este requisito siempre que la suma de las rentas de todos los integrantes de la unidad familiar, incluido el solicitante, dividida por el número de miembros que la forman,
no supere el 75% del IPREM. A estos efectos, computa como renta el importe de los salarios sociales, las rentas mínimas de inserción o las ayudas análogas de asistencia social concedidas por las comunidades autónomas. La Ley de presupuestos generales del Estado para el año 2010 establece la cuantía
del IPREM anual en 6.390,136 euros.

Documentos asociados

Boletín: 11/04/2007
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 87
Documento: REAL DECRETO 395/2007. Descargar Documento
Boletín: 18/03/2008
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 67
Documento: ORDEN TAS/718/2008. Descargar Documento
Boletín: 21/10/2010
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 152
Documento: Bases, Convocatoria 2010 y Anexos. Descargar Documento
Boletín: 25/12/2010
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 188
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento
Boletín: 12/11/2011
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 169
Documento: Modificación Descargar Documento
Boletín: 24/07/2012
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 107
Documento: Modificación Descargar Documento