Subvenciones publicas para primas de expedientes de forestacion aprobados en base al Decreto 31/1996, de 3 de abril y Orden de 23 de marzo de 2001, en la Comunidad Autonoma de Cantabria.- Convocatoria 2013.

Código de ayuda:

S05037/13

Norma:

Orden GAN/5/2013, de 15 de febrero.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 01/04/2013

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer las bases reguladoras y convocatoria de subvenciones públicas para primas compensatorias derivadas de antiguos expedientes de forestación para el año 2013.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Medio Ambiente y Energía

Localización del organismo gestor

Cantabria

Convoca:

Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente (Cantabria)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Consultar según tipo de actuación.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Los titulares de explotaciones forestales sujetas a expedientes de subvenciones de reforestación regulados por el Decreto 31/1996, de 3 de abril y sus modificaciones o bien por la Orden de 23 de marzo de 2001, ya sean personas físicas o jurídicas, de derecho privado o público y agrupaciones de titulares de explotaciones agrarias, siempre que su explotación radique en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Prima compensatoria: Se concederá a expedientes de forestación aprobados en base al Decreto 31/1996, de 3 de abril y a la Orden de 23 de marzo de 2001, en la Comunidad Autónoma de Cantabria, para compensar a los benefi ciarios la pérdida de ingresos derivada de la repoblación forestal de tierras, antes dedicadas a la agricultura, durante un período máximo de veinte años.

Requisitos:

a) Antiguo régimen:

Para poder ser titulares de explotaciones forestales sujetas a expedientes de subvenciones de reforestación reguladas por Decreto 31/1996, de 3 de abril debieron haberse incluido dentro de alguno de los siguientes apartados:

- Los titulares de explotaciones agrarias, sean éstos personas físicas o jurídicas. A estos
efectos se considera que una explotación es agraria cuando una parte de su superficie se corresponda con lo establecido a continuación:

Se consideran superficies agrarias las tierras que, habiendo sido objeto de algún aprovechamiento agrario regular antes del 31 de julio de 1992, hayan contribuido a la formación del rendimiento de la actividad agrícola o ganadera y sean susceptibles de forestación. Dichas tierras serán las comprendidas en alguno de los apartados siguientes:

- Tierras ocupadas por cultivos herbáceos (tierras arables).

- Barbechos y otras tierras no ocupadas.

- Huertos familiares.

- Tierras ocupadas por cultivos leñosos (frutales, viñedo, etc.).

- Prados naturales.

- Pastizales.

- Los montes de alcornocal.

- Monte abierto y dehesas, siempre que las copas del arbolado no cubran más del 20% de la superficie y se utilice principalmente para pastoreo.

- Erial a pastos.

Se entenderá por aprovechamiento agrario regular el obtenido teniendo en cuenta las características de suelo y clima de cada zona.

- Arrendatarios de explotaciones agrarias por período superior a 15 años, o turno que posibilite el proyecto de repoblación. (Modificación por Decreto 33/1999, de 3 de abril).

- Las agrupaciones formadas por titulares de explotaciones agrarias, para la ejecución en sus tierras de actividades forestales.

A estos efectos, para formar una agrupación se requerirá que, como mínimo, cinco titulares de explotaciones se agrupen, sin necesidad de constituirse con personalidad jurídica propia, para realizar en común las siguientes actividades forestales:

- Plantación forestal en superficies agrarias.

- Mantenimiento y gestión de la plantación.

- Prevención y extinción de incendios.

Los agricultores acogidos al cese anticipado de la actividad agraria previsto en el Reglamento
(CEE) 1257/1999 del Consejo, de 17 de mayo, no podrán percibir las primas compensatorias.

Tampoco podrán percibirlas las Entidades Locales y otras de carácter público, así como los titulares de concesiones de terrenos cuya propiedad corresponda a dichas entidades (vigente a partir del 16 de abril de 1999).

A efectos de lo previsto en esta Orden, se considera agricultor a título principal al que reúna las condiciones indicadas en el artículo 2, apartado 6 de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias.

b) Nuevo régimen:

Para poder ser titulares de explotaciones forestales sujetas a expedientes de subvenciones de reforestación reguladas por Orden de 23 de marzo de 2001 debieron haberse incluido dentro de las siguientes condiciones:

Las personas físicas o jurídicas que sean titulares, durante un período mínimo que posibilite
el proyecto de repoblación, de derechos reales de propiedad, posesión o usufructo sobre las
tierras agrícolas susceptibles de repoblación forestal. Quedan excluidos los titulares de concesiones de terrenos de montes declarados de utilidad pública, no así los propietarios de los mismos, en los que dicha concesión se realizó para cultivos, en lo referente a dichas parcelas.

Tampoco podrán recibir ayuda los agricultores acogidos al cese anticipado de la actividad
agraria.

A los efectos de esta medida, se entiende por agricultores los titulares contemplados en el
punto anterior que acrediten obtener al menos el 15% de su renta de la actividad agraria y
dediquen al menos el 25% de su tiempo a esta actividad.

Documentos asociados

Boletín: 01/03/2013
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 42
Documento: Bases, Convocatoria 2013 y Anexos. Descargar Documento