Subvenciones publicas para primas de expedientes de forestacion aprobados en base al Decreto 31/1996, de 3 de abril y Orden de 23 de marzo de 2001, en la Comunidad Autonoma de Cantabria para el año 2010.

Código de ayuda:

S35964/10

Norma:

Orden DES/33/2010, de 19 de mayo.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 28/06/2010

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de la presente Orden es establecer las bases reguladoras y convocatoria de subvenciones
públicas para primas compensatorias derivadas de antiguos expedientes de reforestación para el año 2010.

Categorías Subvención

  • Medio Ambiente y Energía

Localización del organismo gestor

Cantabria

Convoca:

Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Biodiversidad. (Cantabria)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Consultar el Artículo 4: Cuantía de la subvención o criterios para su determinación.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Los titulares de explotaciones forestales sujetas a expedientes de subvenciones de reforestación regulados por el Decreto 31/1996, de 3 de abril y sus modificaciones o bien por la Orden de 23 de marzo de 2001, ya sean personas físicas o jurídicas, de derecho privado o público y agrupaciones de titulares de explotaciones agrarias, siempre que su explotación radique en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

La actividad subvencionable al amparo de la presente Orden es la siguiente:

Prima compensatoria: Se concederá a expedientes de forestación aprobados en base al Decreto 31/1996, de 3 de abril y a la Orden de 23 de marzo de 2001, en la Comunidad Autónoma de Cantabria, para compensar a los beneficiarios la pérdida de ingresos derivada de la repoblación forestal de tierras, antes dedicadas a la agricultura, durante un período máximo de veinte años.

Para poder optar a las subvenciones que regula esta Orden, deberá notifi carse que el estado de la plantación es conforme a las condiciones establecidas en la aprobación a la Dirección General de Biodiversidad en el plazo que se establezca en la resolución de concesión de la ayuda. Dicho plazo no se prolongará más allá del 15 de octubre de cada año.

Cuando un expediente se encuentre paralizado por un procedimiento administrativo derivado de alguna irregularidad, este podrá certifi carse en años posteriores una vez subsanadas las defi ciencias. Esta situación es extrapolable a expedientes previos a esta normativa.

Documentos asociados

Boletín: 28/05/2010
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 102
Documento: Bases, Convocatoria 2010 y Anexos. Descargar Documento