Subvenciones públicas para las actuaciones en materia de Rehabilitación y Mejora del Patrimonio de Interes Histórico Artístico de la Ceuta.

Código de ayuda:

S67864/09

Norma:

Ceuta, 6 de Octubre de 2009.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 14/11/2009

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Concesión de subvenciones para el año 2009/10, para las actuaciones que se lleven a cabo en materia de rehabilitación y/o adecuación ambiental de edificios de interés histórico-artístico ubicados en Ceuta, cuya rehabilitación ó actuación no sea susceptible de recibir ayudas a través del Reglamento Regulador de las Actuaciones Protegidas en materia de Vivienda y Suelo de la Ciudad de Ceuta, 1/2004, ó que la que pudieran obtener por su aplicación sea ó haya sido inferior al 3 0 por 100 del Presupuesto de la actuación para la que se solicita la ayuda.

Categorías Subvención

  • Patrimonio Cultural y Arquitectura
  • Vivienda y Urbanismo

Localización del organismo gestor

Ceuta

Convoca:

Consejería de Fomento (Ceuta)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Para la cuantificación del importe máximo que se otorgará a cada actuación, que podrá consistir en una cantidad fija o en un porcentaje sobre el gasto realizado, se tendrán en cuenta los criterios valorativos de cada actuación reseñados en la Base quinta de esta Convocatoria.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Personas, tanto físicas como jurídico-privadas.

Requisitos:

1.- Estar legalmente constituidas, en caso de personas jurídicas.

2.- Acreditar que se hallan al corriente de las obligaciones tributarías y de Seguridad Social y de las obligaciones fiscales con la Ciudad de Ceuta.

3.- Haber justificado las subvenciones recibidas con anterioridad por la Ciudad de Ceuta.

4.- No haber obtenido, para el mismo edificio que sea objeto de la subvención, ayudas en materia de rehabilitación, tanto estatales como locales, en los últimos cinco años. En caso de haberla obtenido, ésta deberá haber sido inferior al 30 por 100 del Presupuesto de la actuación para la que se solicita la ayuda.

5.- Tener plena capacidad de obrar.

6.- En el caso de que el solicitante de la subvención sea una comunidad de bienes, agrupación de personas fisicas ó cualquier otro tipo de unidad económica ó patrimonio separado que, aún careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo la actuación subvencionable, se deberá hacer constar expresamente los compromisos de ejecución de la actuación asumidos por cada miembro de la agrupación. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante ó apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación.
7.- No haber sido condenado mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones ó ayudas públicas.

8.- No haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

Documentos asociados

Boletín: 30/10/2009
BOCCE Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta- Nº 4891
Documento: Bases y Convocatoria 2009 Descargar Documento