Subvenciones publicas para la realizacion de planes de formacion profesional para el empleo, dirigidos prioritariamente a trabajadores/as ocupados/as.- Convocatoria 2013.

Código de ayuda:

S18928/13

Norma:

ORDEN 15/2013, de 29 de mayo.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 01/07/2013

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La convocatoria de ayudas para la realización de planes de formación dirigidos prioritariamente a trabajadores/as ocupados/as, en el ámbito de la Comunitat Valenciana, en el marco de la Orden Ministerial TAS/718/2008, de 7 de marzo (BOE 67, 18.03.2008), dictada en desarrollo del Real Decreto 395/2007, por la que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, en materia de formación de oferta y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación.

Categorías Subvención

  • Empleo
  • Formación

Localización del organismo gestor

Comunidad Valenciana

Convoca:

Conselleria de Economía, Industria, Turismo y Empleo (Comunidad Valenciana)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1. Para fijar la cuantía de la subvención se aplicarán los siguientes módulos económicos máximos (coste por participante y hora de formación) según la modalidad de impartición de la formación:

a) Presencial: 8 euros en el supuesto de nivel básico de la formación y 11 euros en el supuesto de nivel medio-superior.

b) Teleformación: 5’5 euros.

c) Mixta: se aplicarán los módulos anteriores en función de las horas de formación presencial y teleformación que tenga la acción formativa (especialidad).

En la modalidad de impartición presencial, el módulo de «nivel básico» que capacita para desarrollar competencias y cualificaciones básicas, se aplicará cuando se vaya a impartir formación en materias transversales o genéricas; mientras que el módulo de «nivel superior»
se aplicará cuando la formación incorpore materias que impliquen especialización o capacite para desarrollar competencias de programación o dirección.

2. Para los planes de formación de carácter intersectorial previstos en el artículo 2.1.a, la subvención se determinará teniendo en cuenta el presupuesto establecido para este tipo de planes de formación, y los módulos económicos, de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Un 50 % del total previsto se destinará a las organizaciones sindicales, y el otro 50 % a las organizaciones empresariales.

b) El 50 % destinado a las organizaciones empresariales se distribuirá entre las mismas en proporción a su representatividad e implantación intersectorial y territorial.

c) El 50 % destinado a las organizaciones sindicales se distribuirá entre las mismas proporcionalmente a su número de delegados/as de personal y miembros de comités de empresa.

3. Para los planes formativos de carácter sectorial previstos en el artículo 2.1.b, la cuantía de la subvención vendrá determinada por el presupuesto destinado a financiar este tipo de planes de formación, y los módulos económicos, de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Se procederá, en primer lugar, a fijar la cantidad destinada a cada sector, por lo que un 20 % de la cantidad global se distribuirá a partes iguales entre los sectores; el 80 % restante se distribuirá entre los sectores que figuran en el anexo en proporción a la población ocupada en cada uno de ellos.

b) La cantidad fijada para cada sector se distribuirá:

– un 50 % para el conjunto de organizaciones empresariales y un 50 % para el conjunto de organizaciones sindicales.

– el 50 % destinado a las organizaciones empresariales se distribuirá entre las mismas en proporción a su implantación territorial en la negociación colectivo.

- el 50 % destinado a las organizaciones sindicales se distribuirá entre las mismas proporcionalmente al número de delegados/as de personal y miembros de comités de empresa.

4. Para los planes de formación de la economía social y de los/las trabajadores/as autónomos/as, previstos en las letras c y d del artículo 2.1, la subvención vendrá determinada por el presupuesto establecido para cada uno de los dos tipos de planes formativos y se distribuirá entre las entidades beneficiarias.

5. Para los centros o entidades de formación acreditadas u homologadas se destinará la cantidad prevista en la convocatoria.

6. Por el concepto costes de auditoría se podrá imputar hasta el 1 % de la cuantía subvencionada en el plan formativo, excluidas las ayudas a los/las alumnos/as, con un tope de 25.000 euros.

7. Para la determinación de la financiación adicional para las ayudas a los/las alumnos/as desempleados/as, se calculará el importe correspondiente al número teórico de alumnos/as desempleados/as y con discapacidades que puedan asistir al plan de formación, importe que en ningún caso se considerará integrante de su patrimonio.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

a) Para la ejecución de los planes de formación intersectoriales previstos en el artículo 2.1.a, las organizaciones empresariales y sindicales más representativas de la Comunitat Valenciana de carácter intersectorial en ambos casos, cuyo ámbito de actuación se extienda a toda la Comunitat.

Las organizaciones sindicales deberán acreditar asimismo que disponen de delegados/as de personal o miembros de comités de empresa en cada una de las provincias de la Comunitat Valenciana.

Las organizaciones empresariales deberán acreditar asimismo su representatividad y su implantación intersectorial y territorial en cada una de las provincias de la Comunitat Valenciana.

b) Para la ejecución de los planes de formación sectorial previstos en el artículo 2.1.b, las entidades creadas al amparo de la negociación colectiva sectorial, así como las organizaciones empresariales con domicilio social o implantación en la Comunitat Valenciana que participen
en la negociación colectiva en los sectores de la misma relacionados en el anexo I; y las organizaciones sindicales que acrediten que disponen de delegados/as de personal o miembros de comités de empresa en los sectores relacionados en el anexo I.

c) Para la ejecución de los planes de la economía social previstos en el artículo 2.1.c, las confederaciones y federaciones de cooperativas inscritas en el registro oficial de Cooperativas de la Comunitat Valenciana, así como las confederaciones y federaciones de sociedades laborales
inscritas en el registro de asociaciones profesionales dependiente de la dirección general competente en la materia.

d) Para la ejecución de los planes formativos dirigidos a trabajadores/as autónomos/as previstos en el artículo 2.1.d, las asociaciones profesionales de trabajadores autónomos, de carácter intersectorial exclusivamente, con implantación en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana de acuerdo con lo previsto en el artículo 9.1.a), b) y d) del Real Decreto1613/2010, de 7 de diciembre, si bien las referencias territoriales en él contenidas se considerarán efectuadas a la Comunitat Valenciana.

e) Para la ejecución de los planes de formación previstos en el artículo 2.1.e, los centros y entidades de formación acreditados u homologados con sede social en la Comunitat Valenciana (incluidos aquellos cuya naturaleza jurídica sea la de sociedad civil o comunidad de bienes),
que solo podrán desarrollar las especialidades formativas para las que estén acreditados u homologados. Dentro de estos planes solo podrá impartirse formación certificable incluida en el plan de referencia para centros acreditados u homologados recogidos en la página web de la
consellería competente en materia de formación profesional para el empleo.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Planes de formación intersectoriales, en competencias transversales y horizontales a varios sectores de la actividad económica o de competencias específicas de un sector para el reciclaje y recualificación de trabajadores/as de otros sectores, incluida la formación dirigida a la
capacitación para la realización de funciones propias de la representación legal de los/las trabajadores/as.

b) Planes de formación sectoriales integrados por acciones formativas(especialidades) dirigidas a la formación de trabajadores/as de uno de los sectores que se especifican en el anexo I, con el fin de desarrollar acciones formativas de interés general para dicho sector, y satisfacer
necesidades específicas de formación del mismo. Las acciones específicas programadas en este tipo de planes también podrán dirigirse al reciclaje y recualificación de trabajadores/as procedentes de otros sectores en situación de crisis.

c) Planes de formación intersectoriales dirigidos específicamente a los colectivos de trabajadores/as y socios/as de la economía social.

d) Planes de formación intersectoriales dirigidos específicamente al colectivo de autónomos.

e) Planes de formación a desarrollar por entidades y centros de formación acreditados u homologados.

Requisitos:

Los solicitantes deberán acreditar capacidad suficiente de medios materiales, humanos y organizativos para conseguir los objetivos establecidos en el Programa, y cumplir la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad o, en su caso, la exención de dicha
obligación, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 279/2004, de 17 de diciembre del Consell de la Generalitat (DOCV 4907, 21.12.2004).

Documentos asociados

Boletín: 31/05/2013
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 7036
Documento: Bases y Convocatoria 2013. Descargar Documento