Subvenciones públicas para la realización de planes de formación dirigidos prioritariamente a trabajadores ocupados en desarrollo del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo - Convocatoria 2011.

Código de ayuda:

S59719/08

Norma:

ORDEN de 26 de agosto de 2008. ORDEN TAS/2388/2007, de 2 de agosto. REAL DECRETO 395/2007, de 23 de marzo. ORDEN de 19 de mayo de 2009. ORDEN 26/2010, de 24 de junio. ORDEN 16/2011, de 9 de junio.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 15/07/2011

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La realización de planes de formación dirigidos prioritariamente a trabajadores ocupados en el marco de la Orden Ministerial TAS/718/2008, de 7 de marzo (BOE nº 67 de 18 de marzo), por la que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, en materia de formación de oferta y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Empleo
  • Formación
  • Recursos Humanos

Localización del organismo gestor

Comunidad Valenciana

Convoca:

Consellería de Economía, Hacienda y Empleo (Comunidad Valenciana)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Ver artículo 9.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Asociaciones
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales

Detalle beneficiarios:

a) Para la ejecución de planes de formación intersectoriales, previstos en el artículo 2, uno, a) de la presente orden, las organizaciones empresariales y sindicales representativas de la Comunitat Valenciana de carácter intersectorial, en ambos casos, y cuyo ámbito de actuación se extienda a toda la Comunitat.

Las organizaciones sindicales deberán acreditar asimismo, que disponen de delegados de personal o miembros de comités de empresa, en cada una de las provincias de la Comunitat Valenciana. Las organizaciones empresariales, deberán acreditar asimismo, su representatividad, y su implantación intersectorial y territorial en cada una de las provincias de la Comunitat Valenciana.

b) Para la ejecución de planes de formación sectorial, previstos en el artículo 2, uno, b) de esta orden, las entidades creadas al amparo de la negociación colectiva sectorial, así como las organizaciones empresa-Num. 6543 / 15.06.2011 24402 riales con domicilio social o implantación en la Comunitat Valenciana, que participen en la negociación colectiva en los sectores de la misma relacionados en el anexo I; y las organizaciones sindicales que acrediten que disponen de delegados de personal o miembros de comités de empresa en los sectores relacionados en el anexo I.

c) Para la ejecución de planes de la economía social, previstos en el artículo 2, uno, c) de esta orden, las confederaciones y federaciones de
cooperativas que consten inscritas en el registro oficial de Cooperativas
de la Comunitat Valenciana, así como las confederaciones y federaciones
de Sociedades Laborales, inscritas en el registro de asociaciones profesionales dependiente de la Dirección General de Trabajo y Seguridad
Laboral.

d) Para la ejecución de planes formativos dirigidos a trabajadores autónomos, previstos en el artículo 2, uno, d) de esta orden, las asociaciones profesionales de trabajadores autónomos, exclusivamente, de
carácter intersectorial, con implantación en el ámbito territorial de la
Comunitat Valenciana de acuerdo con lo previsto en el artículo 9.1.a),b) y d) del Real Decreto1613/2010, de 7 de diciembre, si bien las referencias
territoriales en él contenidas se considerarán efectuadas a la Comunitat Valenciana.

e) Todas las entidades beneficiarias de ayudas para la realización de planes de formación lo serán de una financiación adicional para subvencionar los costes de los informes de auditor, previstos en el artículo 18.1 de la presente orden, de acuerdo con la Orden TAS/718/2008, Anexo II, apartado 3, punto b).

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Planes de formación intersectoriales, en competencias transversales y horizontales a varios sectores de la actividad económica, o de competencias específicas de un sector para el reciclaje y recualificación de trabajadores de otros sectores, incluida la formación dirigida a la capacitación para la realización de funciones propias de la representación legal de los
trabajadores.

b) Planes de formación sectoriales integrados por acciones formativas,
dirigidas a la formación de trabajadores de uno de los sectores que se especifican en el Anexo I a la presente orden, con el fin de desarrollar
acciones formativas de interés general para dicho sector, y satisfacer
necesidades específicas de formación del mismo. Las acciones específicas
programadas en este tipo de planes también podrán dirigirse al reciclaje y recualificación de trabajadores procedentes de otros sectores en situación de crisis.

c) Planes de formación intersectoriales, dirigida específicamente a los colectivos de trabajadores y socios de la economía social.

d) Planes de formación intersectoriales para la formación, dirigida específicamente al colectivo de autónomos.

Requisitos:

- No podrá tener la condición de beneficiarias, aquellas entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias a que se refiere el artículo 13, apartados 2 y 3 de la menciona Ley 38/2003.

- Quienes aspiren a ser perceptores de las distintas ayudas, deberán acreditar capacidad suficiente de medios materiales, humanos y organizativos para conseguir los objetivos establecidos en el Programa, y cumplir la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad o, en su caso, la exención de dicha obligación, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 279/2004, de 17 de diciembre del Consell de la Generalitat (DOCV nº 4.907, de 21.12.2004).

Documentos asociados

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