Subvenciones publicas para la realizacion de acciones relativas a las unidades de apoyo a la actividad profesional, en el marco de los servicios de ajuste personal y social de las personas con discapacidad en los centros especiales de trabajo, y se abre la convocatoria para el año 2008 para la concesion de dichas subvenciones.

Código de ayuda:

S11928/08

Norma:

ORDEN ASC/56/2008, de 12 de febrero.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 22/03/2008

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Subvenciones para las acciones relativas a las unidades de apoyo a la actividad profesional, en el marco de los servicios de ajuste personal y social de las personas con discapacidad en los centros especiales de trabajo, y de las ayudas complementarias en reconocimiento y compensación del esfuerzo de los centros en la contratación de personas trabajadoras más cualificadas en las unidades de apoyo, para la mejora de la calidad, tanto de la vertiente laboral como social, de los servicios que prestan, de acuerdo con las características y los requisitos que se establecen en la normativa vigente, en las bases aplicables y en la presente convocatoria.


Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Empleo
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Acción Social y Ciudadanía (Cataluña)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Asociaciones
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Pueden ser beneficiarios de la subvención de esta convocatoria las entidades titulares de los centros especiales de trabajo y los centros especiales de trabajo, siempre y cuando tengan personalidad jurídica propia.


¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Esta convocatoria comprende dos tipos de ayuda:
Ayuda 1) Ayudas para subvencionar las unidades de apoyo a la actividad profesional en el marco de los servicios de ajuste personal y social de los centros especiales de trabajo, con cargo a los presupuestos generales del Estado, con arreglo al Real decreto 469/2006, de 21 de abril.

Ayuda 2) Ayudas complementarias, con cargo a los presupuestos de la Generalidad de Cataluña, en reconocimiento y compensación del esfuerzo de los centros en la contratación de personas trabajadoras más cualificadas en las unidades de apoyo a la actividad profesional en el marco de los servicios de ajuste personal y social de los centros especiales de trabajo, para la mejora de la calidad, tanto de la vertiente
laboral como social de los servicios que prestan.

Requisitos:

a) Los centros especiales de trabajo deben figurar inscritos en el Registro de centros especiales de trabajo, de acuerdo con lo que dispone el artículo 7 del Real decreto 2273/1985, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de los centros especiales de trabajo.

b) Que formen parte de la plantilla de los centros especiales de trabajo personas trabajadoras con alguno de los supuestos siguientes:
-Personas con parálisis cerebral, personas con enfermedad mental o personas con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%.
-Personas con discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65%.

c) No podrán obtener la condición de beneficiario los centros especiales de trabajo solicitantes que incurran en alguna de las circunstancias que prevé el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

d) Cumplir las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalidad y las obligaciones ante la Seguridad Social.

e) Cumplir los requisitos establecidos en la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

f) Disponer de los medios técnicos, humanos y materiales necesarios para realizar las actuaciones pertinentes del programa y estar en disposición de llevarlas a cabo con la suficiente garantía de calidad.

g) Cumplir cualquier otra obligación establecida legal o reglamentariamente.

Documentos asociados

Boletín: 21/02/2008
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5075
Documento: Bases y Convocatoria 2008 Descargar Documento