Subvenciones públicas para la producción y edición musical para profesionales.

Código de ayuda:

S30482/21

Norma:

Orden UIC/25/2021, de 26 de mayo. Resolución de 22 de diciembre de 2021.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 28 de enero de 2022.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Aprobar la convocatoria para la concesión de subvenciones que tengan por objeto la producción y edición musical por profesionales, para actividades del 1 de enero al 31 de diciembre de 2022.

El número de proyectos a subvencionar se limita a 2, por lo que sólo se podrán presentar dos solicitudes a esta convocatoria.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte

Localización del organismo gestor

Cantabria

Convoca:

Consejería de Universidades, Igualdad, Cultura y Deporte (Cantabria)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Las subvenciones a conceder durante el año 2022 tendrán una cuantía máxima 60.000,00 €.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las personas físicas o personas jurídicas privadas con forma societaria, que tengan su domicilio fiscal en Cantabria, que desarrollen su actividad en Cantabria, especializadas en ediciones de carácter musical cuyo objetivo sea la producción y edición musical, y que estén dadas de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas (I.A.E.) en el epígrafe correspondiente a estas actividades.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Se consideran gastos subvencionables, a los efectos previstos en estas bases reguladoras, aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, y se realicen en el plazo establecido por las diferentes convocatorias de las subvenciones. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado. Cada convocatoria podrá determinar los gastos que tendrán esta consideración.

Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías fi jadas por la Ley de Contratos del Sector Público para el contrato menor, la persona beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la ejecución de la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación o, en su caso, en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de efi ciencia y economía, debiendo
justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales, los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado y los gastos de administración específicos serán subvencionados cuando estén directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma, considerándose en todo caso gastos indirectos e imputándose a la subvención concedida en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con principios y normas de contabilidad generalmente admitidas y, en todo caso, en la medida en que tales costes correspondan al período en que efectivamente se realice la actividad, pudiéndose establecer en la convocatoria el porcentaje máximo aplicable a los mismos.

En ningún caso serán gastos subvencionables los intereses deudores de las cuentas bancarias, los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales, y los gastos de procedimientos judiciales.

Los tributos son gasto subvencionable cuando el beneficiario de la subvención los abone efectivamente. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.

Documentos asociados

Boletín: 10/06/2021
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 111
Documento: Bases Reguladoras 2021 Descargar Documento
Boletín: 07/01/2022
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 04
Documento: Convocatoria 2022 Descargar Documento
Boletín: 07/01/2022
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 04
Documento: Convocatoria 2022 (Extracto) Descargar Documento