Subvenciones públicas para la ordenación de los flujos migratorios laborales y la inserción sociolaboral de los trabajadores migrantes.

Código de ayuda:

S23155/06

Norma:

ORDEN TAS/2344/2006, de 14 de julio.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 18/08/2006

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Ordenar los flujos migratorios laborales y a la inserción sociolaboral de los trabajadores migrantes que tengan que realizar su actividad laboral en puestos previamente ofertados, dentro del territorio nacional.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Cooperación al Desarrollo e Inmigración / Emigración
  • Corporaciones Locales
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales ( España)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Personas físicas y jurídicas que cumplan los requisitos de la convocatoria.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

A. Habilitación de alojamientos.
B. Desplazamientos colectivos de los trabajadores.
C. Planificación y organización de las campañas agrícolas de temporada.
D. Organización y coordinación de los desplazamientos y contrataciones de los trabajadores.
E. Participación en los procesos de selección de los trabajadores extranjeros no residentes en España.
F. Asesoramiento e información sociolaboral.
G. Mantenimiento de guarderías, comedores y residencias infantiles.

Requisitos:

a) En caso de ser personas físicas, residir en España.

b) En caso de ser personas jurídicas, estar legalmente constituidas y radicadas en España.

c) Realizar o haber realizado las actuaciones objeto de la subvención sin ánimo de lucro.

d) Haber justificado, en su caso, las subvenciones recibidas con anterioridad del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales para los fines previstos.

e) No estar incurso en ninguna de las circunstancias que impidan obtener la condición de beneficiario, previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Documentos asociados

Boletín: 19/07/2006
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 171
Documento: Convocatoria y Anexos Descargar Documento