Subvenciones públicas para la ordenación de los flujos migratorios laborales de trabajadores migrantes para campañas agrícolas de temporada.- Convocatoria 2020.

Código de ayuda:

S29400/12

Norma:

Orden ESS/1708/2012, de 20 de julio. Resolución de 28 de agosto de 2012. Resolución de 11 de julio de 2013. Resolución de 30 de septiembre de 2013. Resolución de 23 de abril de 2014. Resolución de 20 de abril de 2015. Resolución de 21 de febrero de 2017. Orden ESS/378/2018, de 22 de marzo. resolución de 24 de mayo de 2018. Resolución de 3 de abril de 2019. Resolución de 2 de junio de 2020.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 29 de junio de 2020.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 90.000

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La finalidad es la ejecución de las siguientes actuaciones:

Organización y coordinación de las contrataciones y los desplazamientos de las personas trabajadoras de temporada agrícola.

Visita a los alojamientos de temporeros/as agrícolas y elaboración de informes sobre las condiciones de los mismos.

Asesoramiento e información sociolaboral a las personas trabajadoras migrantes de campañas agrícolas de temporada en relación con sus derechos y deberes derivados de su naturaleza.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Cooperación al Desarrollo e Inmigración / Emigración
  • Empleo

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio de Empleo y Seguridad Social ( España)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Dotación total de la convocatoria: 755.600 €. Cuantía adicional: 100.000 €.

La cuantía máxima para cada actuación será la siguiente.

a) Organización y coordinación de las contrataciones y los desplazamientos de las personas trabajadoras de temporada: cuantía unitaria de 50 € de coste por temporero/a; cuantía máxima por solicitud, 90.000 €.

b) Visita a los alojamientos y elaboración de informes sobre las condiciones de los mismos: cuantía unitaria de 300 € de coste por alojamiento; cuantía máxima por solicitud, 90.000 € si se realiza en más de una Comunidad Autónoma, y 20.000 € si comprende una sola Comunidad Autónoma.

c) Asesoramiento e información sociolaboral: cuantía unitaria de 20 euros de coste por temporero/a: cuantía máxima por solicitud, 90.000 €, si se realiza en más de una Comunidad Autónoma, y 20.000 €, si comprende una sola Comunidad Autónoma.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias

Detalle beneficiarios:

Organizaciones sindicales, las organizaciones y agrupaciones empresariales y cooperativas agrarias sin ánimo de lucro, y las Entidades Locales.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Organización y coordinación de las contrataciones y los desplazamientos de las personas trabajadoras de temporada:

Esta actuación tiene como finalidad la ordenación de las campañas agrícolas de temporada y de los desplazamientos de los/as trabajadores/as, y conlleva una serie de tareas tales como la planificación y organización de las campañas agrícolas de temporada, la cuantificación de las necesidades de temporeros/as, la gestión de ofertas, la coordinación de las contrataciones y la organización de los viajes.

Los gastos a subvencionar son los de personal y viajes de las personas pertenecientes a la entidad que realizan la actuación, con el límite de 50 euros por cada temporero/a que se contrate y 60.000 euros por actuación.

Solo se subvencionarán actuaciones con un coste igual o superior a 5.000 euros.

Podrán ser beneficiarias de esta subvención las organizaciones y agrupaciones empresariales y las cooperativas agrarias sin ánimo de lucro.

b) Visita a los alojamientos y elaboración de informes sobre las condiciones de los mismos:

La finalidad de esta actuación es velar y controlar las condiciones de habitabilidad de los alojamientos de temporeros/as agrícolas establecidos en la Orden ESS/1708/2012, de 20 de julio.

Los gastos a subvencionar son los de personal y de viaje de las personas pertenecientes a la entidad que realizan la actuación, con el límite de 400 euros por alojamiento. La subvención máxima a percibir no podrá superar 50.000 euros. Solo se subvencionarán actuaciones cuyo coste sea igual o superior a 5.000 euros. Podrán ser beneficiarias de esta subvención las organizaciones sindicales, las organizaciones y agrupaciones empresariales y las cooperativas agrarias sin ánimo de lucro.

c) Asesoramiento e información sociolaboral a las personas trabajadoras migrantes de campañas agrícolas de temporada en relación con sus derechos y deberes derivados de su naturaleza:

La actuación deberá realizarse en España.

Los gastos a subvencionar son los de personal perteneciente a la entidad que realiza la actuación y los derivados del material divulgativo y de apoyo que se utilice.

El importe a percibir será de 20 euros por trabajador/a informado/a o asesorado/a, siendo la cuantía máxima a percibir de 50.000 euros cuando la actuación se realice en más de una comunidad autónoma; cuando se realice en una única comunidad autónoma dicha cuantía máxima será de 15.000 euros.

Solo se subvencionarán actuaciones con un coste igual o superior a 2.500 euros.

Podrán ser beneficiarias de esta subvención las organizaciones sindicales, las organizaciones y agrupaciones empresariales y cooperativas agrarias sin ánimo de lucro, y las Entidades Locales.

d) Gastos derivados de la asistencia a las Comisiones Central y Provinciales así como a los grupos de trabajo enmarcados dentro del Convenio de Migraciones de la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración de 18 de julio de 2006:

Los gastos a subvencionar son los de personal y viaje de las personas pertenecientes a la entidad que asistan a la reunión, con el límite de un día de salario y un máximo de dos personas por reunión.

Solo se subvencionarán actuaciones con un coste igual o superior a 300 euros.

Podrán ser beneficiarias de esta actuación las entidades firmantes, o quienes las representen, del Convenio para la ordenación, coordinación e integración sociolaboral de los flujos migratorios laborales en campañas agrícolas de temporada suscrito con la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración el 18 de julio de 2006.

2. Los gastos imputables a la subvención serán los ocasionados entre 1 de agosto de 2014 y el 31 de julio de 2015.

Requisitos:

1. En caso de ser personas físicas, residir en España.

2. En caso de ser personas jurídicas, y salvo que en las Resoluciones de convocatoria se establezcan otros criterios, deberán estar legalmente constituidas en España, y debidamente inscritas en el correspondiente registro administrativo estatal, al menos con dos años de anterioridad a la fecha de publicación de la convocatoria, a excepción de las confederaciones y federaciones recién constituidas, que deberán estar
compuestas mayoritariamente por federaciones o asociaciones cuya antigüedad sea superior a dos años.

3. Realizar o haber realizado las actuaciones objeto de la subvención sin ánimo de lucro.

4. Disponer de la estructura y capacidad suficientes para garantizar el cumplimiento de los objetivos, acreditando la experiencia operativa necesaria para ello, de conformidad con los criterios enumerados en el artículo 9.1 de la presente Orden.

5. No haber tenido que reintegrar más del 40 por ciento de las ayudas y subvenciones recibidas en cualquiera de las últimas cinco convocatorias como resultado de un procedimiento de reintegro, con cargo al presupuesto de la Secretaría General de Inmigración y Emigración o de la anterior Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración.

6. Realizar una aportación mínima de un 25 % del coste de la actuación.

Documentos asociados

Boletín: 01/08/2012
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 183
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 07/09/2012
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 216
Documento: Convocatoria 2012 Descargar Documento
Boletín: 18/07/2013
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 171
Documento: Convocatoria 2013 y Anexos. Descargar Documento
Boletín: 09/10/2013
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 242
Documento: Tramitación de Urgencia. Descargar Documento
Boletín: 11/07/2014
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 168
Documento: Convocatoria 2014 y Anexos. Descargar Documento
Boletín: 12/05/2015
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 113
Documento: Convocatoria 2015 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 30/04/2016
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 104
Documento: Convocatoria 2016 (Extracto) Descargar Documento
Boletín: 04/04/2017
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 80
Documento: Convocatoria 2017 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 04/04/2017
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 80
Documento: Convocatoria 2017 (Extracto) Descargar Documento
Boletín: 12/04/2018
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 89
Documento: Modificación Bases Descargar Documento
Boletín: 05/06/2018
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 136
Documento: Convocatoria 2018 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 05/06/2018
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 136
Documento: Convocatoria 2018 (Extracto) Descargar Documento
Boletín: 09/04/2019
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 85
Documento: Convocatoria 2019 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 09/04/2019
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 85
Documento: Convocatoria 2019 (Extracto) Descargar Documento
Boletín: 08/06/2020
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 161
Documento: Convocatoria 2020 (Extracto) Descargar Documento