Subvenciones públicas para la financiación de planes de formación de oferta de carácter intersectorial, específicos para la economía social, y sectorial, destinados a trabajadores prioritariamente ocupados, que promueve el Consorcio para la Formación Continua de Cataluña - Convocatoria 2009 - Modificación.

Código de ayuda:

S37546/08

Norma:

RESOLUCIÓN TRE/1549/2008, de 20 de mayo. ORDEN TRE/230/2008, de 6 de mayo. ORDEN TRE/133/2009, de 17 de marzo. RESOLUCION TRE/1720/2009, de 17 de junio. RESOLUCION TRE/2905/2009, de 16 de octubre. ORDEN EMO/77/2011, de 19 de abril.

Plazo de Solicitud:

Planes de formación intersectoriales y de los planes de formación intersectoriales:hasta 07/06/11; sectoriales: hasta 18/06/11.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Esta Resolución tiene por objeto abrir la convocatoria correspondiente al año 2008 para la concesión de subvenciones destinadas a la financiación de los planes de formación de oferta, destinados a trabajadores prioritariamente ocupados, promovidos por el Consorcio para la Formación Continua de Cataluña.
En esta convocatoria se financiarán los siguientes planes de formación:

1. Los planes de formación intersectoriales:
a) Planes de formación dirigidos a la adquisición de competencias transversales en diversos sectores de la actividad económica o de competencias específicas de un sector para el reciclaje y recualificación de trabajadores de otros sectores, incluida la formación dirigida a la capacitación para la realización de funciones propias de la representación legal de los trabajadores.
b) Los planes de formación intersectoriales para la formación dirigida específicamente a los colectivos de trabajadores y socios de la economía social, siempre que aporten actividad económica.

2. Los planes de formación sectoriales: se compondrán de acciones formativas dirigidas a la formación de trabajadores de un sector productivo concreto, con el fin de desarrollar acciones formativas de interés general para el mencionado sector y satisfacer necesidades específicas de formación del mismo. Las acciones específicas programadas en este tipo de planes también podrán dirigirse al reciclaje y la recualificación de trabajadores procedentes de sectores en situación de crisis.

Será aplicable la Orden TRE/230/2008, de 6 de mayo, por la que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, en materia de formación de oferta dirigida prioritariamente a trabajadores ocupados, y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Formación
  • Recursos Humanos

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Servicio de Empleo de Cataluña (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

En la determinación del importe de la subvención de los planes de formación previstos en esta Resolución se tendrá en cuenta los siguientes parámetros:

a) El presupuesto fijado en el artículo 8 de esta convocatoria para la financiación en las diferentes modalidades de planes de formación.
b) La valoración técnica obtenida por el respectivo plan de formación, según los criterios recogidos en el artículo 17.2 de la mencionada Orden TRE/230/2008, de 6 de mayo.
c) En el caso de los planes de formación intersectoriales, el conjunto de las subvenciones solicitadas tanto por las organizaciones empresariales como por las organizaciones sindicales más representativas, y se deberá limitar la suma de las subvenciones solicitadas por cada grupo de organizaciones al presupuesto en el cual se refiere el apartado a) anterior.
En caso de superar el límite mencionado, el director del Servicio de Ocupación de Cataluña, a propuesta del Consorcio para la Formación Continua de Cataluña, lo ajustará a partes iguales entre las organizaciones del mismo grupo.
d) Asimismo, se tendrán en cuenta los módulos económicos máximos establecidos en el anexo 1 de la Orden TRE/230/2008, de 6 de mayo, y el volumen de la actividad formativa que el solicitante se compromete a realizar en el marco del cofinanciamiento del Fondo Social Europeo.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Asociaciones
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

1. Podrán solicitar subvenciones destinadas a los planes de formación intersectoriales, previstos en el artículo 1, apartado 1.a), de la presente Resolución, las organizaciones empresariales y sindicales intersectoriales más representativas en Cataluña.
Asimismo, serán beneficiarios de las subvenciones destinadas a la ejecución de planes de formación intersectoriales para la formación dirigida específicamente a los colectivos de trabajadores y socios de la economía social, siempre que aporten actividad económica, previstos en el artículo 1, apartado 1.b) de la presente Resolución, las confederaciones y federaciones de cooperativas y/o sociedades laborales con suficiente implantación en Cataluña.
La acreditación de este requisito será comprobado de oficio por el Consorcio para la Formación Continua de Cataluña ante la Dirección General de Economía Cooperativa y Creación de Empresa.
Los miembros asociados del beneficiario de que se comprometan a ejecutar la totalidad o parte de la actividad que fundamenta la concesión de la subvención en nombre y por cuenta de lo mismo, podrán tener igualmente la consideración de beneficiarios.
También tendrán la condición de beneficiarios, las agrupaciones formadas por las entidades previstas en el punto 1 o 2 de este mismo artículo, con entidades vinculadas a éstas, que tengan entre sus fines el desarrollo de actividades formativas. Se deberá nombrar a un representante o apoderado único de la agrupación con poderes suficientes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación, que deberá pertenecer a alguna de las entidades beneficiarias previstas en el apartado 1 o 2 de este mismo artículo.

2. Podrán solicitar subvenciones destinadas a los planes de formación sectoriales previstos en el artículo 1, apartado 2 de la presente Resolución, las organizaciones empresariales y sindicales más representativas o representativas de los respectivos sectores en Cataluña, así como los entes creados al amparo de la
negociación colectiva sectorial de Cataluña a que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 24 del Real decreto 395/2007, de 23 de marzo.
Las entidades asociadas del beneficiario que se comprometan a ejecutar la totalidad o parte de la actividad que fundamenta la concesión de la subvención en nombre y por cuenta del mismo, podrán tener igualmente la consideración de beneficiarios.
También tendrán la condición de beneficiarios, las agrupaciones formadas por las entidades previstas en el punto 1 de este mismo artículo, con entidades vinculadas a éstas, que tengan entre sus fines el desarrollo de actividades formativas. Se deberá nombrar a un representante o apoderado único de la agrupación con poderes suficientes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación, que deberá pertenecer a alguna de las entidades beneficiarias previstas en el apartado 1 de este mismo artículo.

Una misma entidad no podrá solicitar, a cargo de esta convocatoria, más de un plan de formación para cada una de las modalidades del artículo 1, salvo los planes de formación sectoriales en los cuales no se podrá presentar más de una solicitud por ámbito sectorial.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Los planes de formación destinados a trabajadores/as prioritariamente ocupados/as, objeto de financiación en esta convocatoria tendrán como finalidad tanto la mejora de las competencias y cualificaciones como la actualización y especialización profesional de los trabajadores/as, en el caso de planes de formación sectoriales, en los ámbitos sectoriales y actividades de acuerdo con el repertorio que se publicará en la página de Internet www.conforcat.cat en el momento de la publicación de esta Resolución y se materializarán mediante la suscripción de un convenio de carácter sectorial o intersectorial.

La concesión de las subvenciones y la suscripción de los convenios se realizará atendiendo a los principios de concurrencia, publicidad y objetividad.

Las acciones formativas no podrán tener una duración inferior a 6 horas ni superior a 270 horas, no obstante, las acciones formativas de carácter transversal en las áreas prioritarias relativas a tecnologías de la información y la comunicación, la prevención de riesgos laborales, la sensibilización en el medio ambiente y la promoción de la igualdad, podrán tener una duración mínima de 4 horas y las acciones destinadas a la obtención de una acreditación oficial o cuando por una norma o convenio sea exigida podrán tener una duración superior a 270 horas.

Los trabajadores/as descritos en el artículo 9 y 14.2 de la Orden TRE/230/2008, de 6 de mayo, deberán solicitar su participación en los planes de formación de oferta aprobados mediante el modelo de solicitud que figura como anexo 1 de esta Resolución.

Las solicitudes de participación deberán estar custodiadas por las entidades beneficiarias de las subvenciones y estar a disposición de los órganos de control.

En la ejecución de cada plan de formación, los trabajadores podrán recibir hasta 270 horas de formación en el periodo formativo que se financie a cargo a un ejercicio presupuestario, a menos que participe en un única acción formativa cuyo límite haya sido exceptuado de acuerdo con lo que prevé el artículo anterior. Asimismo, no podrá participar dos o más veces en la misma acción formativa.

La selección de los trabajadores/as la realizará la entidad beneficiaria y/o responsable de impartir las acciones formativas, atendiendo a las prioridades del plan de formación y a criterios objetivos y de igualdad.
Asimismo, en la mencionada selección se tendrán en cuenta los colectivos y acciones prioritarios y las medidas activas definidas en el marco de la actividad cofinanciada por el Fondo Social Europeo, según lo que dispone el artículo 10 y 11 de la Orden TRE/230/2008, de 6 de mayo.

Requisitos:

Para poder acceder a las subvenciones previstas en esta Orden, las entidades solicitantes tendrán que cumplir los requisitos siguientes:

a) En el caso de las entidades solicitantes con 50 trabajadores/as o más, dar empleo al menos a un 2% de trabajadores/as con disminución sobre el número total de trabajadores/as de la entidad, o bien aplicar las medidas alternativas de acuerdo con lo que disponen el artículo 38 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración de los disminuidos (BOE núm. 103, de 30.4.1982); el Real decreto 364/2005, de 8 de abril (BOE núm. 94, de 20.4.2005), y el Decreto 246/2000, de 24 de julio (DOGC núm. 3196, de 2.2.2000).
b) Cumplir las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalidad y las obligaciones ante la Seguridad Social.
c) Cumplir los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.
d) No encontrarse en alguna de las circunstancias a las que se refiere el artículo 13.2 y 3 de la citada Ley general de subvenciones.
e) Cumplir los requisitos establecidos en el artículo 7 de esta Orden para poder ser entidad solicitante de la subvención.
f) Disponer de los medios técnicos, humanos y materiales necesarios para realizar funciones de programación, coordinación y control interno del plan de formación.
g) No haber sido sancionada en resolución firme por la comisión de una infracción grave en materia de integración laboral de personas con disminución o muy grave en materia social o en materia de seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

El cumplimiento de estos requisitos se acreditará mediante la aportación de la documentación establecida en el artículo 16.4 de esta Orden.

Documentos asociados

Boletín: 21/05/2008
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5135
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 27/05/2008
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5139
Documento: Convocatoria 2008 y Solicitud Descargar Documento
Boletín: 30/03/2009
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5349
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Boletín: 23/06/2009
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5406
Documento: Convocatoria 2009 y Anexos Descargar Documento
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Boletín: 09/05/2011
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