Subvenciones publicas para la ejecucion de proyectos innovadores que garanticen el derecho a la asistencia social integral de las victimas de violencia de genero - Modificación.

Código de ayuda:

S46773/08

Norma:

ORDEN IGD/1785/2008, de 18 de junio. ORDEN IGD/2453/2008, de 13 de agosto.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 11/07/2008

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La concesión de subvenciones públicas a las Comunidades Autónomas y Entidades Locales (Municipios), en régimen de concurrencia competitiva, para la financiación de proyectos innovadores que garanticen el derecho a la asistencia social integral de las víctimas de la violencia de género.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio de Sanidad, Política Social E Igualdad ( España)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Comunidades Autónomas o Entidades Locales que cumplan los siguientes requisitos:

a) Presentar la solicitud en plazo y forma.

b) Carácter innovador de los programas, según lo descrito en el artículo 2 de esta Orden Ministerial.

c) Aportación de al menos el 20% del coste total del programa por la entidad solicitante, Comunidad Autónoma o municipio.

d) En el caso de los municipios, el empadronamiento de 150.000 habitantes, o más, según los datos oficiales del Instituto Nacional de Estadística a fecha 1 de enero de 2008.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) La articulación de una estructura de red claramente definida y estable, que garantice la coordinación de los distintos servicios, los flujos de comunicación adecuados entre las distintas instituciones, las responsabilidades y compromisos de cada una de las organizaciones participantes, así como la racionalización y accesibilidad de los recursos.

b) Metodologías de intervención de carácter integral. Las actuaciones a poner en marcha deben de tomar en consideración todas las fases que requiere el proceso integral de recuperación, en atención al proceso de violencia padecido. A tal efecto, la metodología de intervención exige instrumentos adecuados a cada fase del proceso, así como de profesionales formados para su aplicación. Las actuaciones a desarrollar deben contemplar a las mujeres víctimas y también a los menores a su cargo, sujetos directos e indirectos de la violencia, tomando en cuenta la atención ambulatoria y residente.

c) Actuaciones modelo sobre colectivos específicos. Se trata de disponer de mecanismos y metodologías específicas de intervención que tengan en consideración las diferencias a abordar entre los distintos colectivos de mujeres, es decir, aquellos que tal y como recoge la Ley Integral, puedan presentar una mayor vulnerabilidad.

Requisitos:

Para la valoración de las solicitudes, será imprescindible reunir los siguientes requisitos:

1. El proyecto deberá contemplar actuaciones en, al menos, uno de los tres Ejes descritos en el artículo 2.2 de la presente Orden.

2. Una memoria explicativa, con un máximo de 10 páginas, que incluya, al menos, los siguientes elementos:

a) Contenido del proyecto: actuaciones a desarrollar, recursos a aplicar en el desarrollo del proyecto, tanto humanos como materiales, con su correspondiente dotación presupuestaria.

b) Descripción de los cambios y transformaciones respecto de la situación anterior que conllevará la ejecución del proyecto.

c) Estudio de la viabilidad y sostenibilidad del proyecto.

3. El proyecto deberá contar, desde su inicio, con un sistema de seguimiento y evaluación externa de las actuaciones al objeto de conocer su grado de ejecución, medir sus resultados e identificar buenas prácticas.

A tal efecto, deberá prever una partida específica para el seguimiento y evaluación del proyecto entre el 6 y el 8 % del presupuesto total del proyecto.

4. El proyecto deberá ser transferible.

5. Los proyectos presentados por los municipios deberán ir acompañados de un certificado que acredite su adecuada inserción en la estrategia de intervención autonómica en materia de violencia de género, firmado
por la Administración autonómica correspondiente.

Documentos asociados

Boletín: 21/06/2008
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 150
Documento: Convocatoria 2008, Bases Reguladoras y Anexos Descargar Documento
Boletín: 19/08/2008
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 200
Documento: Modificación Descargar Documento